Recuerdo que hace algunos años, en medio de un proceso electoral como el que estamos viviendo, escuchaba a un respetado analista político comentar algo que me pareció curioso: el número de personas que salen a depositar su voto en las urnas el día de la jornada electoral, aumenta drásticamente cuando en la elección en turno se elige al Presidente de la República o al Gobernador del Estado, debido al interés que genera en la ciudadanía la definición de este tipo de cargos públicos.
Al efecto, es claro que el próximo 6 de junio, los tlaxcaltecas habremos de elegir a una Gobernadora o Gobernador, sin embargo, me parece negativo que los reflectores estén colocados únicamente sobre las candidatas y el candidato que persiguen la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, pues los ciudadanos no podemos darnos el lujo de pasar por alto que en juego también se encuentran sesenta presidencias municipales, doscientas noventa y nueve juntas municipales o presidencias de comunidad, así como quince diputaciones de mayoría relativa y diez de representación proporcional, siendo estas últimas una pieza de vital importancia a la cual me quiero referir.
Es necesario comenzar señalando que los diputados o legisladores locales son los representantes de los tlaxcaltecas por antonomasia, pues gran sector de la ciudadanía comete la equivocación de pensar que esta importante labor recae en el Gobernador del Estado. A manera de comentario, debo mencionar que una situación similar acontece a nivel federal, pues los mexicanos llegan a creer que son representados por el Presidente de la República, y aún cuando el Jefe del Ejecutivo Federal nos representa en el extranjero, la realidad es que la representación interna de los mexicanos recae en los diputados federales.
Como se comentó en líneas precedentes, el hecho de que la atención esté colocada exclusivamente en quienes buscan encabezar el Poder Ejecutivo local, ha generado que los tlaxcaltecas desconozcamos los perfiles de los candidatos que están buscando una curul en el Poder Legislativo del Estado, con la finalidad de convertirse en nuestros representantes; así como las funciones que habrán de desempeñar una vez instalados en el Congreso Local.
Para evitar esta situación y conocer las facultades de un diputado local, es necesario acudir a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la cual contempla la conformación, estructura, organización, facultades y funcionamiento del Congreso del Estado en su Título IV, capítulo IV, artículo 54. Debo agregar que conocer este artículo es relevante debido al principio de legalidad, el cual establece que los servidores públicos (en este caso los legisladores locales), únicamente podrán hacer lo que les mandatan la Constitución y las leyes, pues he llegado a escuchar a candidatos a diputados prometiendo cosas que francamente se encuentran fuera de su esfera competencial y por ende, de sus facultades.
En este sentido, el artículo anteriormente señalado, se conforma de 62 fracciones, siendo algunas de las funciones más destacadas de un diputado, las siguientes:
- Expedir las leyes necesarias para la mejor administración y gobierno del Estado, así como aquéllas cuyos ámbitos de aplicación no sean de la competencia expresa de funcionarios federales.
- Reformar, abrogar, derogar y adicionar las Leyes o Decretos vigentes en el Estado.
- Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión.
- Discutir, aprobar o modificar, en su caso, el presupuesto de egresos que, para el ejercicio anual del Congreso, proponga la Comisión de Finanzas y Fiscalización del mismo.
- Designar y ratificar a diversos servidores públicos, como lo es el caso de los Magistrados pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, o al Auditor Superior, titular del órgano técnico del Congreso del Estado, conocido como Órgano de Fiscalización Superior, el cual tiene la importante labor de revisar las cuentas públicas de los distintos entes fiscalizables.
- Solicitar la comparecencia de servidores públicos del Poder Ejecutivo local, con la finalidad de realizar aclaraciones.
- Finalmente, no olvidemos que el Congreso Local, tiene un rol importante en las reformas constitucionales federales, pues para que estas sean posibles, no solo se requieren las dos terceras partes del Congreso de la Unión, sino también el 50% + 1 de las legislaturas locales.
Twitter: @JUANFERESPINO