Como consecuencia del proceso electoral que concluyó hace algunos días, los tlaxcaltecas elegimos a 60 presidentes municipales, razón por la cual me parece adecuado referirme al fundamento jurídico del municipio. Al efecto, es necesario señalar que son diversas las leyes que contemplan normas relativas al municipio así como su funcionamiento, como lo es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, entre otras.
Antes de revisar el fundamento jurídico contemplado en la CPEUM, es indispensable señalar que de acuerdo con Pablo Martínez Gil, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, (s/f), el municipio es caracterizado como una persona jurídica de derecho público, misma que se encuentra compuesta por un grupo social humano interrelacionado por razones de vecindad, al encontrarse asentado permanentemente en un territorio determinado, con un gobierno autónomo propio y sometido a un orden jurídico específico, con el fin de prestar los servicios públicos indispensables para satisfacer las necesidades elementales de carácter general de sus vecinos, mantener el orden público y realizar las obras públicas requeridas para la comunidad.
El municipio se encuentra en el Título Quinto, denominado “De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México, específicamente en el Título Quinto, de nuestra CPEUM. A lo largo de sus diez fracciones, el artículo en cuestión se encarga de establecer lo que es el municipio, las bases mediante las cuales se rige, las funciones y servicios públicos que le corresponden, así como sus facultades.
En consonancia con lo anterior, el párrafo primero del artículo 115 constitucional, es claro al señalar que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
¿Cómo será gobernado el municipio?
Los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento, el cual de acuerdo con la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, se entiende como el órgano colegiado del Gobierno municipal, el cual tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.
Este Ayuntamiento será de elección popular directa, y estará conformado por un Presidente o Presidenta Municipal, con el número de regidores y sindicatos que la propia ley de la materia determine, teniendo en todo momento el deber de observar el principio de paridad. El primer párrafo del artículo 115 constitucional, es claro al señalar que no existirá autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el gobierno del Estado.
¿Cuáles son las funciones y servicios públicos a cargo del Municipio?
La fracción III del artículo analizado, establece un listado de nueve incisos, los cuales contienen las funciones y servicios públicos que son obligación del Municipio, dentro de los cuales se encuentran por ejemplo, los siguientes: agua potable y drenaje; alumbrado público; limpia, recolección y tratamiento de los residuos; panteones y rastro municipal; calles, parques y jardines; seguridad púbica; y las demás que los Congresos de los Estados determinen.
¿Cuáles son las facultades del Municipio?
Debido al principio de legalidad, por virtud del cual los ciudadanos pueden hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley, mientras que los servidores públicos pueden hacer únicamente aquello que la Constitución y las leyes les facultan, es importante conocer cuáles son las facultades del Municipio. En este sentido, la fracción V del artículo en cuestión, nos resuelve esta interrogante a través de sus diversos incisos, siendo algunas de las facultades, las siguientes: formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial; participar en la formulación de planes de desarrollo regional; otorgar licencias y permisos de diversa índole, como por ejemplo para la construcción ; e intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros.
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