Luis Manuel Vázquez Morales
Durante la época de los descubrimientos el gobierno de los nuevos territorios incorporados a la Corona fue confiado a los jefes de las expediciones descubridoras con el nombramiento de Adelantados. Título de origen medieval con el que se designaba al funcionario que ejercía el mando, más con un carácter militar que civil. Su aplicación en los territorios recién descubiertos tuvo un carácter de gobernador, con funciones políticas y administrativas, además de facultades de naturaleza militar y jurisdiccional.
Cuando Diego Colón ejercía el gobierno de la Española, para hacer frente a la mayor complejidad de la vida pública en los territorios recién descubiertos, se creó en 1511 la primera Audiencia de Santo Domingo. Fue hasta 1525 que se fundó la primera Audiencia en la Nueva España; por abusos de poder cometidos por sus oidores motivaron su destitución, misma que se restableció en 1531.
Con la caída de México-Tenochtitlan se inició la colonización de los distintos pueblos mesoamericanos; el encuentro de culturas diversas en este territorio, posteriormente llamado Nueva España, provocó el surgimiento, por parte del Estado español y de sus instituciones, una actitud ideológica, institucional y práctica que se puede comprender bajo el título de política de indios. Esta política obedecía a las inspiraciones, a los usos y a las necesidades del pueblo colonizador, pero repercutía de manera profunda en la vida indígena.
La población indígena de la Nueva España se distinguió no sólo por rasgos étnicos, de cultura y condición social, sino también por estar sujeta a un estatuto jurídico distinto del que se aplica a los otros grupos de españoles, criollos, mestizos, negros y castas que integran la población novohispana. Cuando a consecuencia de la conquista y de la evangelización entran en contacto los colonizadores con los indígenas, comienza a vislumbrarse una dualidad de criterios que iban a influir en el estatuto que se menciona.
La política de la Corona en lo que concierne al gobierno de los indios consistió en concederles la dirección del ámbito local y retener la jurisdicción de los sectores provincial y general; es decir, creó dos esferas de gobierno, una autónoma con autoridades indígenas y otra dependiente, con autoridades españolas.
Como los españoles no podían gobernar directamente a los indios por desconocimiento del idioma, las costumbres y sus formas de gobierno, los gobernaron indirectamente a través de la nobleza indígena, conservando, por consiguiente, a los caciques y principales como autoridades subordinadas a las españolas para ese cometido, aunque sus funciones quedaron muy reducidas al acomodarlas a la organización social y política establecida por los españoles.
El gobierno y administración de justicia para los indios estaba en manos del virrey, muchas veces auxiliado por la Audiencia. El virrey, en lo que concierne al gobierno de los indios, era el centro de donde podía partir todo y a donde podía venir todo. Además de contar con un conocimiento de los asuntos relativos al ámbito indígena, sabía de las atribuciones de gobierno que recaían sobre los corregidores y alcaldes mayores.
Ante la carencia de normas emanadas de la legislación central, los virreyes emitieron ordenanzas. Las que fueron despachadas a corregidores y alcaldes mayores contienen muchas reglas relativas al gobierno de los indios.
En los despachos de gobierno en materia indígena, los virreyes siguieron procedimientos parecidos, cuando los negocios reclamaban algunas averiguaciones o diligencias. El trámite era breve en el caso de no ser necesaria la prueba, como ocurría cuando los indios solicitaban amparo en situaciones de posesión, de títulos, de bienes; el virrey, después de tener audiencia con ambas partes, expedía un mandamiento para que fuera respetada su disposición.
Cuando se trataba de casos más complicados, como disputas o diferencias entre pueblos indígenas, por límites de tierras, por jurisdicción sobre estancias, por tributos o bienes de la comunidad entre cabeceras y sujetos, etc., o de reclamaciones contra españoles, los virreyes confiaron la realización de averiguaciones y diligencias a los corregidores, alcaldes mayores, o bien a individuos investidos de poderes especiales.
Cuando la cuestión o disputa era entre indios, acostumbraban a nombrar comisarios a caciques, principales o magistrados en la figura de los indígenas. Mediante la realización de comisiones o asambleas se nombraba un árbitro, que buscaba resolver las diferencias entre ambas partes, eran aprobados por el virrey y considerados como decisiones propias.
La política de la Corona respecto de la propiedad indígena dirigió sus miras hacia dos frentes, por un lado, la conservación de la propiedad indígena existente, incluso aumentarla; por el otro, la protección contra las pretensiones de los españoles. Las formas de propiedad existentes hasta antes de la llegada de los españoles fueron recibidas a través de un vacilante proceso de adaptación.
Desde que fueron asignadas las encomiendas, la Corona buscó frenar las ambiciones nobiliarias de los conquistadores y la continuación de forma hereditaria. Una de las medidas adoptadas fue la implantación de los corregimientos, ya que por medio de éstos se pretendía cubrir los huecos dejados por los encomenderos que no contaban con un título legítimo. Su implantación correspondió a don Sebastián Ramírez de Fuenleal, presidente de la Segunda Audiencia, que por una instrucción de 1530 se le ordenó quitar a los indios que fueron concedidos irregularmente y asignar a los pueblos liberados de encomiendas a personas hábiles y de buena conciencia, llamados corregidores.
El gobierno del ámbito local recayó en los caciques y principales. Las funciones que estos personajes desempeñaban eran muy variadas, de gobierno, justicia y administración. Cuando se introdujo el modelo español de gobierno local, los gobernantes indígenas fueron despojados de sus antiguos poderes; ahora el gobierno recaía en un organismo colectivo, el cabildo o ayuntamiento.
Los cabildos indígenas tuvieron una composición muy variada. Sus principales miembros fueron el gobernador, los alcaldes ordinarios, los regidores y el alguacil mayor; el cabildo también estaba integrado por mayordomos y escribanos.
Algo que se puede notar en los señoríos fue que los distintos nombramientos recayeron de nueva cuenta en los principales y caciques. Esto quizá por el conocimiento y habilidades con las que contaban para funciones de gobierno, pero ahora ya encaminadas a funciones administrativas de la Nueva España.
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