En la colaboración anterior, abordé parte del fundamento jurídico del derecho al medio ambiente sano. Al efecto, comencé con el ámbito constitucional, para posteriormente pasar a la ley reglamentaria respectiva, que para el caso concreto es la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1988.
En aquella colaboración, señalé los objetivos de la LGEEPA, así como también hice referencia a algunos conceptos que dicho conjunto de normas contiene, los cuales son fundamentales para la aplicación de la propia ley. A fin de dar continuidad, es indispensable señalar que en nuestro país, existen distintos ámbitos competenciales, los cuales son comúnmente denominados como niveles de gobierno (concepto con el que no estoy muy de acuerdo), como lo es el municipal, estatal y federal.
La LGEEPA, se encarga de trazar de manera específica cuáles son las atribuciones y facultades que las autoridades pertenecientes a cada uno de estos ámbitos, habrán de detentar y ejercer. En este sentido, algunas de las facultades de la federación, son las siguientes:
- La formulación y conducción de la política ambiental nacional.
- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal.
- La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.
- La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, substancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente.
Es importante señalar, que la propia ley es clara al señalar que las atribuciones que otorga a la Federación, tendrán que ser ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal, el cual debemos recordar que se deposita en el Presidente de la República. Para realizar estas funciones, se apoyará de diversas Secretarías, dentro de las cuales se encuentran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Defensa Nacional y Secretaría de Marina.
Ahora bien, en cuanto a las entidades federativas, la LGEEPA señala en su artículo 7, que les corresponderán algunas de las siguientes funciones:
- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal.
- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal. Es importante señalar que lo anterior se realizará por exclusión, es decir, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación.
- El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local. En esta atribución, es indispensable la coordinación con los distintos gobiernos municipales.
- La conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental.
En cuanto a los municipios, el artículo 8 de la LGEEPA señala que le corresponderán algunas de las facultades siguientes:
- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal.
- La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local.
- La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados.
- La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial.
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