La semana pasada compartí mi pensar acerca de la convocatoria pública que se emitió en el municipio de Tamazula de Gordiano, Estado de Jalisco, a través de la cual el Presidente Municipal electo, “Lalo” Gutiérrez, pretende conformar un equipo de trabajo integrado por los mejores perfiles, tomando como referencia la experiencia, capacidad, profesionalismo, honradez y humanismo. Lo anterior, me hizo reflexionar que dentro de los distintos niveles de gobierno, el denominado “municipal”, es de los menos conocidos, debido a que se le resta importancia frente al federal y estatal, razón por la cual considero importante realizar un aproximación al municipio, así como a su órgano colegiado, conocido como Ayuntamiento.
El fundamento jurídico del Municipio
En la legislación mexicana, podemos encontrar disposiciones relativas al municipio en distintas leyes, siendo algunas de las principales la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como en la ley local de la materia, conocida como Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
En cuanto a nuestra Constitución federal, el fundamento jurídico del municipio se encuentra en el artículo 115, el cual señala que “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre”. Por otro lado, la Constitución local, se encarga de señalar en su capítulo III, denominado “Del territorio del Estado”, específicamente en el artículo 7, cada uno de los municipios que conforman el Estado de Tlaxcala.
Las bases del Municipio
Regresando a lo señalado en el artículo 115 de la CPEUM, se pueden encontrar también algunas bases respecto del municipio, dentro de las cuales destacan las siguientes:
1) Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual será integrado por un Presidente o Presidenta municipal, así como por el número de regidurías o sindicaturas que la ley determine. Lo anterior, de conformidad con el principio de paridad.
2) La competencia que la Constitución federal otorga al gobierno municipal, será ejercida por el Ayuntamiento de manera exclusiva, sin la existencia de alguna autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado.
3) Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica, lo cual implica que serán sujetos de derechos y obligaciones, teniendo la facultad para manejar su patrimonio conforme a lo señalado en la ley.
4) Los ayuntamientos tendrán las facultades para aprobar los denominados bandos de policía y gobierno, dentro de los cuales se pueden encontrar las faltas administrativas; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del municipio, mismos que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Es importante señalar que el conjunto de atribuciones anteriormente señaladas, se realizarán siguiendo los lineamientos establecidos en las leyes en materia municipal expedidas por el Congreso Local.
Las relevantes funciones del Municipio
El propio artículo 115 constitucional, se encarga de enlistar algunas funciones y servicios que correrán a cargo del ámbito municipal, los cuales son fundamentales para la sociedad, encontrándose los siguientes:
1) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
2) Alumbrado público.
3) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
4) Mercados, centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines.
5) Seguridad pública, en los términos de lo señalado por el artículo 21 de la CPEUM.
6) Aquellas funciones que las legislaturas locales determinen según las propias condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
El Ayuntamiento
Es común leer o escuchar que distintas personas se refieren de manera indistinta al municipio y ayuntamiento, sin embargo, conviene preguntarse si es que estas dos figuras son un sinónimo o no. Al efecto, el artículo 2 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, señala que el municipio “es la base de la división territorial y de la organización política administrativa del Estado de Tlaxcala”, mientras que el artículo 3 del mismo conjunto de normas jurídicas, establece que “el municipio será gobernado por un ayuntamiento”. Aunado a lo anterior, el artículo 4 menciona que por ayuntamiento, se entiende “al órgano colegiado del Gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo”. De lo anterior, se concluye que las dos figuras son distintas y por lo tanto, no deberían de ser utilizadas como sinónimos.
La conformación del Ayuntamiento
Como órgano colegiado del Gobierno municipal, es claro que el ayuntamiento se conforma por diversas piezas, mismas que se encuentran señaladas en el artículo 3 de la ya citada Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, encontrándose en el mismo el Presidente Municipal, el cual es el representante político del Ayuntamiento y jefe administrativo del Gobierno Municipal, responsable de la ejecución de las decisiones y acuerdos emanados del cabildo; el Síndico, a quien se le asigna la representación legal del Municipio y la vigilancia de los recursos municipales; Regidores, son los representantes populares de los intereses vecinales del Municipio; presidentes de comunidad, los cuales tienen el carácter de munícipes en términos de lo establecido por la Constitución Local.
Facultades y obligaciones del Ayuntamiento
Finalmente, el artículo tercero de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, enmarca las facultades y obligaciones del ayuntamiento, dentro de las cuales destacan las siguientes:
1) Expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivos territorios.
2) Proponer al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y aprovechamientos.
3) Desarrollar la infraestructura necesaria para el crecimiento económico y el desarrollo social equilibrado de la cabecera municipal y sus comunidades.
4) Reglamentar los espectáculos públicos, el uso de fuegos pirotécnicos, los anuncios comerciales y la utilización de la vía pública.
5) Promover acciones en favor de los grupos vulnerables del Municipio.
Twitter: @JUANFERESPINO