Desde el comienzo de este sexenio, se ha escuchado en diversos medios de comunicación, acerca de la inhabilitación de diversos servidores públicos durante el mandato de Enrique Peña Nieto (2012-2018), por la comisión de diversas faltas administrativas. Uno de los ejemplos más recientes, y que sin embargo pasó prácticamente desapercibido en la opinión ciudadana, aconteció el 26 de enero de este año, cuando la Secretaría de la Función Pública (SFP), anunció la inhabilitación en el servicio público por 10 años de Alfredo Castillo Cervantes, quien fuera un alto funcionario durante el sexenio del presidente priista. Pero, ¿qué implica la responsabilidad administrativa?
La ley en la materia
Para comenzar, es necesario saber que la ley relativa a las faltas administrativas por parte de los distintos servidores públicos, es la denominada Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), misma que irónicamente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, por el entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto.
Al ser una ley general, quiere decir que fue legislada a nivel federal, y que la misma fungirá como una base, cuyos lineamientos deberán seguir las legislaturas locales al tratar de legislar en la materia. El ordenamientio en cuestión, fue reformado por última vez el 20 de mayo de 2021, tiene 229 articulos y algunas de las cuestiones que aborda son: objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la ley; principios y directrices que rigen la actuación de los servidores públicos; autoridades competentes para la aplicación de la LGRA; faltas administrativas de los servidores públicos; prescripción de la responsabilidad administrativa, entre otas.
Sujetos
Son tres los sujetos a los que se les aplicará la Ley General de Responsabilidades Administrativas: servidores públicos, personas que habiendo fungido como servidores públicos se ubiquen en los supuestos de la propia ley, así como a los particulares vinculados con faltas administrativas de las consideradas graves.
En cuanto a los servidores públicos, la LGRA los define como “las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. A manera de apunte, dicho artículo constitucional señala que serán considerados servidores públicos “los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempele un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores púbicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omiciones en que incurran en el desemepeño de sus respectivas funciones”:
Tipos de faltas administrativas
Al igual que todas las leyes, la LGRA tiene un apartado en el cual se puede observar un glosario, mismo que tiene como finalidad facilitar el entendimiento del ordenamiento en cuestión. Dentro de este glosario, se puede observar que se hace una difrenciación de faltas administrativas, dividiéndolas en dos tipos, las graves y no graves.
En cuanto a las faltas administrativas graves, encontramos que son aquellas cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a sus hómologos en las entidades federativas, que para el caso de Tlaxcala, será el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala. Las faltas de este tipo las encontramos a partir del artículo 51 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro de las cuales se encuentran el cohecho, peculado, desvio de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflico de interés, contratación indebida, simulación de acto jurídico, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y nepotismo.
Por otro lado, las faltas administrativas no graves, son aquellas cuya sanción corresponde a las Secretarías de la Función Pública, así como a los denominados Órganos Internos de Control de las distintas entidades públicas. Este tipo de faltas se encuentran en el artículo 49 de la ley en cuestión, y son básicamente no ciumplir con las atribuciones y comisiones encomendadas por los superiores, no denunciar actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegaren a advertir, desatender las instrucciones de sus superiores (dentro del marco de la ley), colaborar en procedimientos judiciales y administrativos en los que sean partes, etc.
Tipos de sanciones
Al existir dos tipos de faltas administrativas, es claro que también debe haber una diferencia en cuanto a las sanciones impuestas a los servidores públicos infractores, es de esta forma que en la LGRA encontramos sanciones para los servidores públicos por faltas graves y no graves.
En cuanto a las sanciones por faltas graves, el artículo 78 se encarga de contemplar cuatro incisos, siendo las sanciones, las siguientes: I. Suspensión del empleo, cargo o comisión; II. Destitución del empleo, cargo o comisión; III. Sanción económica, y; IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Por otro lado, las sanciones para las faltas no graves, se encuentran en el artículo 75, mismas que consistirán en I. Amonestación pública o privada; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión; III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Finalmente, es necesario aclarar, que aún cuando un servidor público haya sido sancionado administrativamente, también puede ser responsabilizados por otras vías, como la penal.
Twitter: @JUANFERESPINO