La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 03/2021 en contra de la Secretaría de Educación Pública del Estado (SEPE) por actos violatorios cometidos por Gabriela N., Ángeles N., y Carolina N., directora, docente y responsable del área de psicología, respectivamente, de un Centro de Atención Infantil (CAI) de la entidad.

De acuerdo al expediente de queja, la docente fue omisa al no proteger la integridad física y emocional de dos menores cuando detectó que cometían lo que calificó como “conductas sexuales inapropiadas”, pues reportó los incidentes de manera extemporánea y no brindó atención oportuna ni ejerció las acciones que las leyes, reglamentos y manuales le obligan.

En tanto, la directora de la institución aseveró, sin pruebas, que uno de los menores presentaba características de ser un niño abusado, motivo por el cual ordenó que la responsable del área de psicología le aplicara al infante una entrevista, de la que existe registro en audio, que fue hecha sin conocimiento, pericia ni empatía y con preguntas inducidas.

Además, la entrevista al menor fue realizada sin autorización de la madre o el padre y, durante la investigación del caso, la responsable del área de psicología nunca acreditó, con ningún documento, ser licenciada para ejercer esa profesión.

De acuerdo con la madre del menor, la directora difundió sin autorización datos personales sensibles de su hijo y lanzó acusaciones infundadas en contra del padre del menor.

Ante estos hechos, la CEDH emitió medidas cautelares para resguardar la integridad física y emocional del menor en el interior del CAI (antes Cendi) y aunque estas fueron aceptadas por las autoridades de la SEPE, la directora decidió no cumplirlas.

Así, se emitió la recomendación por actos violatorios cometidos por las autoridades del CAI en agravio de un menor de 4 años de edad, de su padre y madre.

Por lo que la CEDH requiere a la SEPE que separe de manera inmediata, preventiva y conforme a derecho, a las servidoras públicas del CAI y presenten las denuncias administrativas correspondientes, además de que proceda a realizar la investigación y calificación de las faltas administrativas cometidas.

De igual forma, se proporcione a las víctimas la atención psicológica que requieran, de manera pronta, gratuita y hasta que sea necesario, en relación a las afectaciones emocionales de las que fueron objeto derivado de las violaciones cometidas por parte de las autoridades señaladas.

Asimismo, que ofrezca una disculpa pública y que realice la gestión necesaria para que las víctimas sean reparadas de manera integral por las afectaciones a consecuencia de las violaciones a los derechos humanos en su agravio, con apoyo e intervención de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y Ofendidos de Tlaxcala.

Finalmente, que implemente las acciones correspondientes para que la Dirección de Relaciones Laborales de esa Secretaría garantice que el personal que labora en los CAI cumpla con los perfiles profesionales que la normatividad exige.

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