La tarde del pasado martes siete de septiembre, los ministros de la Sala Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, el cual imponía de uno a tres años de prisión para las mujeres que decidieran interrumpir su embarazo. Sin embargo, se declaró inconstitucional la penalización de la interrupción voluntaria del mismo.

A través de un comunicado oficial, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tlaxcala declaró que tras la decisión de la SCJN, ésta marcará “Un antes y un después respecto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, no sólo de esa entidad sino de todo el país”.

Esta decisión del tribunal reconoce la maternidad como una decisión propia, individual y voluntaria, toda vez que en el país ha significado una amplia lucha social de miles de mujeres y activistas. Por ello, la CEDH se pronunció a favor del respeto al derecho de las mujeres al decidir sobre la maternidad, además reconoció que los múltiples movimientos en su mayoría feministas buscan el acceso a los derechos humanos y a la autonomía sobre el propio cuerpo.

«Para este organismo autónomo, la criminalización de las mujeres y personas gestantes que voluntariamente deciden interrumpir su embarazo no sólo provoca una situación de discriminación jurídica y de injusticia social, sino  también de naturalización de la violencia institucional».

Finalmente, la CEDH señaló que la decisión de la maternidad debe ser propia, individual, voluntaria, responsable y consciente, bajo al plan de vida e integridad corporal de cada mujer, así mismo, el respeto a la libertad de opiniones o argumentos basados en credos pero, sin la limitación a la protección de los derechos humanos.

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