Las comisiones unidas de Salud, Igualdad de Género y contra la trata de personas, así como la de Puntos Constitucionales, les fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar disposiciones diversas al Código Penal del Estado en materia de aborto.

Dentro de lo expuesto durante sesión ordinaria, los legisladores de la fracción parlamentaria del Partido de Trabajo propusieron que en el artículo 242 del Código penal se establezcan penas de quince días a dos meses de prisión y multa de 18 a 36 días de salario a la mujer o persona con capacidad de gestar que voluntariamente procure el aborto.

Dentro del mismo artículo ubicado en el capítulo IV Aborto, se establece que la misma pena deberá aplicarse al que haga abortar a una mujer o persona con capacidad de gestar a solicitud de esta misma.

De igual manera, la propuesta de los petistas establece que si no existiera consentimiento de la mujer o persona con capacidad de gestar para interrumpir un embarazo, la prisión para el ejecutante será de tres a siete año y si el acto se consuma con violencia, la pena de prisión sería de seis a diez años.

Por otra parte establecieron la reforma al artículo 44 BIS para que esta establezca que las instituciones públicas de salud serán quienes previo a las doce semanas de gestación podrían realizar en entornos limpios y saludables, la interrupción de un embarazo bajo ciertos criterios.

Lo anterior siempre y cuando la mujer o persona gestante así lo solicite, y no se perseguirá este acto en supuestos tales como peligro de muerte o daños graves en la salud a causa de un embarazo, alteraciones genéticas del producto, previamente diagnosticadas por dos especialistas de la salud.

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