En diversas colaboraciones, al hablar de temas relacionados con la Constitución, he hecho mención también de diversas leyes reglamentarias, y he explicado que las mismas simple y sencillamente son un conjunto de normas jurídicas, encargadas de explicar o detallar lo que señala un artículo establecido en el texto Constitucional.
En este sentido, la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, es la Ley de Amparo, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013. A manera de comentario, esta Ley tenía que estar lista desde al año 2012, sin embargo, no fue así. Al efecto, se le preguntó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual palabras más, palabras menos, comentó que no podía obligar a otro poder a realizar su trabajo, en este caso al legislativo, lo cual es irónico, pues el propio juicio de garantías es procedente contra aquellas omisiones legislativas, es decir, cuando el artículo transitorio de una ley señala que es obligación legislar en determinado tiempo, y el órgano encargado no lo hace.
El objeto del juicio de garantías
Es el artículo primero de la ley reglamentaria en cuestión, las que establece que la finalidad del juicio de amparo es la resolución de toda controversia que se suscite por: a) normas generales, actos u omisiones de una autoridad que violenten los derechos fundamentales (es decir, aquellos reconocidos por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), así como derechos humanos, contenidos en tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, b) normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de las entidades federativas, siempre y cuando se violen derechos humanos, y c) por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen derechos humanos.
Las dos vías del juicio de amparo
Respecto de la tramitación del medio de control constitucional para la protección de derechos humanos, es indispensable señalar que se puede realizar mediante dos vías, la directa o indirecta. En este caso, es adecuado explicarlas a través de la exclusión, es decir, respecto de la primera vía señalada con anterioridad, encontramos su fundamento jurídico en el artículo 170 de la Ley de Amparo, el cual señala que procede en contra de aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que las mismas sean dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo; en este sentido, por exclusión, todos aquellos actos que no entren en lo señalado por el numeral anterior, obligarán a la parte quejosa a interponer su amparo a través de la vía indirecta, el cual, se encuentra establecido en el artículo 107 de la ley en comento.
¿Cuáles son los plazos para presentar el juicio de garantías?
La Ley de Amparo, señala un plazo genérico para la presentación de la demanda de amparo, así como cuatro excepciones a dicho plazo, las cuales se establecen en el artículo 17. Al efecto, el plazo que normalmente se tendrá es de quince días, salvo que se reclamara una norma general autoaplicativa (es decir, aquellas que con su sola entrada en vigor vulneran los derechos humanos de los gobernados), o el procedimiento de extradición, en cuyo caso el plazo será de treinta días; otra excepción al plazo genérico de quince días, acontece cuando se reclama la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, la cual haya impuesto una pena privativa de la libertad, para lo cual, la parte quejosa contará con un plazo de ocho años.
De igual forma, habrá un plazo de hasta siete años para presentar la demanda de amparo correspondiente, siempre y cuando se promueva contra actos que tengan como efecto la privación total o parcial, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
Finalmente, respecto a los plazos, la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo, señala que cuando el quejoso reclame un acto de autoridad que implique situaciones como la privación de la vida o la libertad, o aquellos actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá presentar su demanda de amparo en cualquier momento.
Recursos
Son cuatro los medios de impugnación que prevé la Ley de Amparo: revisión, queja, reclamación, y exclusivamente cuando se trata del cumplimiento de las sentencias de amparo, el de inconformidad, pues es claro que el órgano jurisdiccional de amparo, tiene que estar al tanto de que su resolución se cumpla.
Sin entrar a todas las cuestiones que atañen a cada uno de estos recursos, porque son varias, es indispensable señalar que en el caso de la revisión, va a proceder en contra de las sentencias dictadas en la audiencia constitucional de amparo indirecto. La queja, es procedente en contra de resoluciones que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación.
Por último, en el caso del recurso de reclamación, el artículo 104 de la Ley de Amparo, establece que procederá frente a los acuerdos de trámite que sean dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
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