Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el acuerdo mediante el cual la Comisión Organizadora del Partido Acción Nacional (PAN) declaró procedente el registro de una de las planillas contendientes a la dirigencia estatal de ese instituto político, debido a que se planteaba un requisito adicional no previsto en la normativa partidista.
Con ello, los magistrados José Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada Claudia Salvador resolvieron el juicio de la ciudadanía 530 de este año promovido por Miriam Esmeralda Martínez Sánchez y Carlos Raúl Quiroz Durán, en su carácter de militantes y candidatos a la presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo Estatal del PAN en Tlaxcala.
El proyecto aprobado observa que el artículo 19 de la convocatoria emitida por la Comisión Organizadora del PAN, representa una exigencia adicional a las disposiciones que ya establece el Reglamento, al disponer que, para el caso de las aspirantes a la presidencia del Comité Directivo Estatal, éstas deben solicitar licencia al cargo que se encuentren desempeñando por lo menos el mismo día en el que manifiestan su intención de contender.
“Al respecto, con base en el principio de interpretación pro persona con el que se busca la solución más amplia y favorable a la persona, resulta conducente determinar la inaplicabilidad de la porción normativa contemplada en el artículo 19 de la Convocatoria, puesto que ésta, lejos de lograr dicha finalidad, implica una mayor exigencia al derecho de contender por un cargo de dirigencia estatal”, precisa el proyecto aprobado por el Pleno del TET.
En el caso del cargo de elección popular, el Pleno del TET determinó que la ciudadana Minerva Hernández Ramos fue electa como senadora de la República por ciudadanos que emitieron su voto en una elección constitucional. “Es decir, la voluntad de los ciudadanos que votaron por ella no puede ignorarse en aras de privilegiar un procedimiento al interior de un partido político; es decir, no se puede pedir que, en el caso, se abandone un derecho y una obligación constitucionales por privilegiar un procedimiento al interior de un partido”.
Los magistrados y la magistrada precisaron que admitir lo contrario sería privilegiar el interés partidista sobre el interés público de los ciudadanos que votaron por ella, además de ignorar derechos y obligaciones constitucionales expresamente previstos en los artículos 35 y 36 constitucionales. Por ello, el Pleno determinó que la finalidad jurídica de la exigencia planteada en la convocatoria se desvirtúa por otros derechos y obligaciones constitucionales.
Asimismo, en sesión realizada vía remota, el Pleno del Tribunal Electoral aprobó sobreseer y desechar los juicios TET-JDC-529/2021 y su acumulado TET-JDC-531/2021, promovido contra la Comisión Estatal Organizadora de la elección del Comité Directivo Estatal del PAN en Tlaxcala, con motivo del desistimiento presentado y ratificado por el actor.