La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4 el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, enfatizando la obligación que el Estado tiene de garantizarlo, así como estableciendo que el deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.
Al respecto, en abril del año 2013, el Ayuntamiento de Tampico, en el estado de Tamaulipas, aprobó la construcción de un parque temático, de una superficie aproximada de dieciséis hectáreas que afectarían a un humedal conocido como “Laguna del Carpintero”. Posteriormente, las propias autoridades municipales adjudicaron el proyecto a una empresa, misma que de inmediato procedió a talar los mangles, es decir, formaciones vegetales leñosas y densas que alcanzan los treinta metros de altura (CONABIO, 2020).
Frente a esta situación, dos mujeres promovieron un juicio de amparo, el cual es un medio de control constitucional que protege los derechos humanos de los gobernados frente a actos de autoridad que sean violatorios de los mismos, señalando como autoridades responsables al Ayuntamiento del municipio norteño, así como a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), argumentando principalmente que el proyecto a realizarse en el área del humedal, dañaba de manera directa el ambiente, aunado a que existía una omisión por parte de la autoridad competente en el cumplimiento de la normatividad ambiental, derivada del artículo 4 constitucional.
El amparo se sobreseyó por el juzgado de distrito del estado de Tamaulipas, situación ante la cual las quejosas interpusieron un recurso de revisión, mismo que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que cuenta con una facultad discrecional conocida como “atracción”, a través de la cual, puede conocer de amparos debido a la trascendencia del asunto que se esté discutiendo mediante el mismo.
De esta manera, la primera sala de la SCJN desarrolló una serie de principios en materia ambiental, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
- Principio de precaución: Implica que las autoridades se encuentran obligadas a adoptar las medidas necesarias para salvaguardar el ambiente, cuando exista una duda sobre si una actividad puede ser riesgosa para el mismo.
- Principio in dubio pro natura: Siempre que en un proceso exista colisión entre derechos ambientales y no ambientales, y los daños o riesgos que se pudieran ocasionar en el ambiente no sean claros por falta de información, deberá prevalecer la interpretación que garantice la conservación del medio ambiente.
- Principio de participación ciudadana: Implica un deber bilateral; por un lado, la obligación de los ciudadanos de colaborar en la protección del medio ambiente, y por el otro, el deber de absolutamente todas las autoridades en el ámbito de sus competencias de fomentar la participación ciudadana en esta tarea.
- Principio de no regresión: En el momento en el cual el Estado alcanza cierto estándar de protección del medio ambiente, no puede retroceder. Consta de una serie de obligaciones para el Estado, como por ejemplo, adoptar medidas mediante el empleo de los recursos a su alcance; mejorar de manera progresiva el estándar en la calidad del derecho al ambiente; medir el disfrute de este derecho, así como elaborar planes de acción tendientes a mejorar el disfrute de los derechos.
De igual manera, la SCJN señaló dos dimensiones que giran en torno al medio ambiente, la ecologista y la antropocéntrica. La dimensión ecologista busca la protección del medio ambiente como un derecho fundamental, el cual tiene como objetivo la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos (una vez causado el daño ambiental). Por otro lado, la dimensión antropocéntrica, establece que la protección del derecho a un medio ambiente sano constituye una garantía para la realización y vigilancia de los demás derechos reconocidos a favor de la persona. Lógicamente, la vulneración a cualquiera de estas dos dimensiones constituye una violación al derecho humano al medio ambiente.
Sin duda alguna, es fundamental que el derecho se apegue cada vez más a la realidad social, pues más allá de ser algo que en ocasiones parece muy cuadrado y poco creativo, debería ser una herramienta más en la solución de distintas problemáticas actuales, como lo podemos ver a través de estos cuatro principios emitidos por la SCJN, los cuales tienen la firme intención de enfrentar la destrucción del ambiente. Sin embargo, es claro que el derecho por sí mismo no va a lograr una transformación, en este caso específico, se requiere de la actuación de una ciudadanía cada vez más consciente y participativa.
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