Durante la tercera sesión ordinaria del Congreso del estado, la Comisión de Finanzas y Fiscalización subió a tribuna la reforma al artículo 54 de la Constitución Política del estado con la intención de realizar el ejercicio de fiscalización de manera anual.

La propuesta establece, entre otras cosas, que dicho proceso para validar las cuentas públicas de los entes fiscalizables deberá culminar cada 31 de agosto posterior al ejercicio fiscal.

La propuesta de reforma al inciso B versa: “Dictaminar anualmente las cuentas públicas de los poderes, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables, basándose en el informe que remita el Órgano de Fiscalización Superior. La dictaminación deberá efectuarse a más tardar el treinta y uno de agosto posterior al ejercicio fiscalizado”.

Dentro de las consideraciones que motivaron dicha propuesta que se dio a conocer ante el pleno se encuentra que la temática es acorde a la competencia específica de la Comisión que la plantea.

Ya que versa respecto a la regulación de la entrega de las cuentas públicas por parte de los entes fiscalizables, al límite temporal de que dispone para dictaminar lo conducente a la aprobación o no de esas cuentas públicas, así como al ámbito temporal para que el Congreso resuelva al respecto.

Otro de los motivantes incluidos en la propuesta es que debido a que la entrega de la cuenta pública de todos los entes fiscalizables se realiza de forma trimestral, y que en la actualidad el relevo en la integración de la Legislatura local acontece el día treinta de agosto de la anualidad respectiva, y del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos el día 30 y uno del mismo mes y año que corresponda , resulta que, particularmente tratándose de los ayuntamientos, resulta complicada la entrega de las cuentas públicas relativas al trimestre de julio a septiembre del año en cuestión, debido a que involucra ejercicio de recursos por parte de dos administraciones públicas por cada municipio y, consecuentemente, a cargo de diversos servidores públicos sobre los que recae el deber de presentar dichas cuentas.

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