La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa determinó que corresponde a los tribunales laborales de las entidades federativas conocer de los juicios suscitados entre las Instituciones de Asistencia Privada (IAP) y sus trabajadores, puesto que no son equiparables a instituciones que prestan servicios de banca y crédito, de cuyos juicios laborales conocen los tribunales federales.

El artículo 123 de la Constitución Federal dispone que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades salvo, entre otros, los asuntos relativos a servicios de banca y crédito que son de competencia exclusiva de las autoridades federales.

De ahí que en el estado de Tlaxcala dichos tribunales cuentan con la competencia necesaria para atender casos de esta naturaleza donde existan conflictos laborales entre IAP y los trabajadores.

En el caso, las IAP no pueden ser equiparables a instituciones que prestan servicios de banca y crédito, se trata de entidades que ejecutan actos de asistencia social con personalidad jurídica y patrimonio propio particular.

En tanto, el servicio de banca y crédito sólo puede prestarse por instituciones de crédito, ya sea banca múltiple o banca de desarrollo. Las primeras requieren la autorización del Gobierno Federal, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México.

Las segundas son entidades de la Administración Pública Federal, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito.

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