El pasado 22 de septiembre el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atendió el Juicio de la ciudadanía número SCM-JDC-252/2022 promovido por la organización ciudadana “Vía Democrática Activa Tlaxcala” en contra de la resolución del Tribunal Electoral local, que confirmó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que la dejó fuera del proceso de registro como nuevo partido político estatal, pues fueron calificados como infundados los agravios registrados.
El juicio de la ciudadanía abordado por la magistrada presidenta y magistrados de la SRCDMX, María G. Silva Rojas, José Luis Ceballos Daza y Luis Enrique Rivero Carrera corresponde al asunto en el que el Tribunal Electoral del Tlaxcala (TET) confirmó el Acuerdo del ITE, por el que desechó el escrito de notificación de intención de la organización promovente, para poder constituirse como partido político local.
En la exposición de la propuesta se destacó que consideraron inoperantes los agravios presentados para controvertir la sentencia impugnada, que estuvo debidamente fundada por el TET.
“No se advierte la supuesta incongruencia en el actuar de la autoridad responsable pues al promovente le correspondía presentar en tiempo y forma su escrito de manifestación para integrarse como partido político local, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad, mientras que a las autoridades les corresponde la obligación de verificar que se cumplan con los requisitos y en caso contrario, requerir que se subsanen para que, en caso de incumplimiento, se impongan las consecuencias que establezcan las normativas, como desechar el escrito, lo que ocurrió en este caso” se expuso en la lectura de la propuesta.
De esta forma, en el análisis del expediente, se advirtió que el actor estuvo en posibilidad de cumplir con su deber, contó con la oportunidad de cumplimentar el requerimiento efectuado por la autoridad administrativa electoral local, pues en el expediente existe prueba de que se le otorgó un término de diez días para tal fin, sin que lo haya atendido.
Además, se puntualizó que el TET no fue omiso en sus diligencias, pues tenía las pruebas suficientes que demostraron la notificación al actor por parte del ITE, con lo que se garantizó evitar un trato diferenciado, respecto de las organizaciones que también pretendieron registrarse como partidos políticos locales.