La dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un criterio de interpretación, para efectos administrativos, de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente, a fin de garantizar que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al seguro de enfermedades y maternidad, y a la pensión por viudez, independientemente de su preferencia sexual o estado civil.

El IMSS señaló que, en diciembre de 2009, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, entre ellas, la que habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Lo cual, con motivo de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 promovida por la entonces Procuraduría General de la República y en el marco de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

Es así que, en aras de salvaguardar la inclusión y no discriminación en favor de todas las personas derechohabientes, y con la emisión de este nuevo criterio de interpretación, las direcciones normativas competentes en la materia, facilitarán el acceso a las referidas prestaciones de una manera más eficiente, tanto administrativa como tecnológicamente.

Para acceder al seguro de enfermedades y maternidad, los interesados deben presentarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en común siempre que permanezcan libre de matrimonio y a falta de éstas, acudir el asegurado (a) o pensionado (a) a la unidad, junto con su pareja, a efecto de manifestar, bajo protesta de decir verdad, que han permanecido en una relación de concubinato durante los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de registro.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here