Gabriela Esperanza Brito Jiménez, diputada local, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 121, 122, 123 y 124, y se adicionan los artículos 122 Bis, 123 Bis, 124 Bis y 124 Ter, todos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala para una eficaz elección de delegadas o delegados que son el vínculo directo entre las colonias con los Ayuntamientos.

En el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, la congresista representante del Distrito 07, destacó que su propuesta busca en todo momento el trabajo coordinado a favor de la ciudadanía, por ello, es indispensable garantizar que los postulantes a estos cargos de elección popular tengan conocimiento pleno de los problemas que aquejan a su delegación, y presenten un proyecto de trabajo, de modo que pueda tener una visión clara y objetiva del trabajo a realizar durante el periodo que se desempeñe como autoridad.

“La presente propuesta es resultado de diversos análisis realizados en comparación a Leyes de otros Estados, es decir, se utilizó el método de derecho comparado; por lo que considero de suma importancia reformar y con ello ampliar el capítulo II denominado de las y los delegados, con la finalidad de que de que estos cuenten con los preceptos legales idóneos, que les permita fundar y motivar su actuar, así como regular las bases para que el Ayuntamiento pueda emitir una adecuada convocatoria para la elección de los mismos”, expresó.

La legisladora Gabriela Esperanza Brito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), propone diversas disposiciones a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala para que los delegados municipales actúen como autoridades auxiliares del Ayuntamiento cuando las localidades cuenten con menos de mil habitantes.

Igualmente, que delegados municipales y sus suplentes serán electos por los ciudadanos de su localidad, a través de una consulta ciudadana por medio de voto nominal y directo, durarán tres años, es decir, el mismo que dure el Ayuntamiento respectivo, sin la posibilidad de ser reelectos en el periodo inmediato siguiente.

Las y los candidatos a este cargo de elección deberán reunir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 88 de la Constitución Política Local: ser ciudadana o ciudadano tlaxcalteca en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y tener cuando menos 18 años de edad cumplidos el día de la elección; ser persona de reconocida moralidad y tener un modo honesto de vivir; ser originario del municipio, o en su caso, demostrar tener por lo menos cuatro años de residencia, previos a la fecha de la elección, en lugar donde se aspira ejercer las funciones respectivas; saber leer y escribir; presentar un plan de trabajo para su ejercicio como representante de la delegación; no tener antecedentes penales, por delitos graves; no ser dirigente de ningún partido político, ministro de culto religioso, funcionario o servidor público de la administración municipal, estatal o federal durante el último año al día de la elección.

De igual forma, las o los delegados tendrán en sus respectivas circunscripciones facultades y obligaciones, y en caso de faltas temporales de un día a 14 serán cubiertas por un encargado provisional, pero sí son más, entonces deberán cubrir los suplentes.

Asimismo, la iniciativa propone que sean los ayuntamientos, que en ejercicio de su facultad reglamentaria, serán los encargados de emitir la convocatoria para la elección de delegados y sus respectivos suplentes.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones de Asuntos Municipales y Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

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