El magistrado José Lumbreras García concluye su encargo este viernes en el Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), cuyas aportaciones y trabajo fueron reconocidos por sus compañeros de Pleno, la magistrada presidenta, Claudia Salvador Angel y el magistrado, Miguel Nava Xochitiotzi.

En el último punto de la lista de asuntos abordados este viernes, la magistrada presidenta reconoció en su compañero de Pleno a una persona que dio mucho al TET, quien, a su vez, al hacer uso de la voz resaltó los logros alcanzados.

Al ser uno de los primeros magistrados nombrados por el Senado de la República para conformar el TET, José Lumbreras dijo irse satisfecho por las metas y resultados en cuanto al desempeño institucional, por lo que agradeció a quienes integran la institución en la que se han alcanzado buenos resultados como autoridad jurisdiccional, mejores instalaciones y una logística de trabajo que en la actualidad garantiza a la ciudadanía el acceso a la justicia electoral.

Por su parte, el magistrado Miguel Nava, se refirió a distintas aportaciones del TET, como su contribución a la gobernabilidad, la paz social y que el trabajo como el realizado por José Lumbreras, quien dio testimonio de que las resoluciones se hacen en estricto apego al marco legal, al ser integrante del primer Pleno.

En cuanto a los asuntos jurisdiccionales abordados este día, al atender el expediente TET-JDC-074/2022, por unanimidad de votos se dictó el incumplimiento de la sentencia del Pleno del TET del pasado 26 de octubre, por lo que se amonestó a la presidenta municipal y secretario del ayuntamiento de Mazatecochco de José María Morelos, a quienes se solicitó dar cumplimiento a lo ordenado a la sentencia del TET, en el que se ordenó emitir adecuadamente las convocatorias a las sesiones de cabildo y se apruebe el calendarios correspondiente a las sesiones.

En el expediente TET-JDC-081/2022 se declararon como infundado los agravios planteados en este medio de impugnación, al haber pruebas del pago por concepto de remuneraciones demandadas, pero se ordenó al presidente municipal de Totolac que, en lo subsecuente, convoque debidamente a la totalidad de los miembros del Cabildo para la sesiones ordinarias y extraordinarias, pues de lo contrario vulnera el derecho político-electoral de ejercer el cargo, de los integrantes del mismo.

Además, en este asunto, se impuso una medida de apremio consistente en una amonestación pública para los presidentes de comunidad pertenecientes al municipio de Totolac, quienes fueron señalados por la parte actora en el presente Juicio como autoridades responsables, debido a que, en la sustanciación del mismo, omitieron dar cumplimiento dentro de término señalado, a lo ordenado en diversos requerimientos realizados por el magistrado Instructor del asunto.

En otro asunto, el correspondiente al expediente TET-JDC-086/2022, se declaró como fundado el agravio presentado por la parte denunciante y los integrantes del Pleno del TET ordenaron al Presidente Municipal de Tepetitla de Lardizábal y a las autoridades vinculados a tomar protesta al presidente suplente de la Comunidad de San Mateo Ayecac, pues el titular falleció.

Por ello, la autoridad municipal debe dar cabal cumplimiento a las obligaciones que le imponen las disposiciones normativas y constitucionales, entre ellas la de tomar protesta a las y los Presidentes de Comunidad electos, por lo que también deberá hacer el pago de la retribución económica que le corresponde al actor, desde la fecha en que se debió tomar la protesta respectiva, es decir, del periodo comprendido del tres de noviembre a la fecha.

En este caso el Pleno del TET avaló también sancionar con una amonestación pública al presidente municipal de Tepetitla de Lardizábal.

En esta sesión, también se aprobó por unanimidad de votos aprobar medidas cautelares a favor de la síndica municipal de Teolocholco, quien promovió el expediente número TET-JDC-084/2022 para solicitar medidas cautelares dentro de este Juicio de Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía

Entre los reclamos de la síndica municipal, se encuentra la omisión de otorgarle los recursos materiales que considera necesarios para ejercer el cargo para el que fue electa, petición que le realizó a través de diversos oficios, sin recibir respuesta, pero que al ser de suma importancia para el ejercicio de sus facultades de representación legal del Ayuntamiento, como medida precautoria solicitó que se ordenara la entrega de dichos insumos.

Las medidas cautelares forman parte de los mecanismos de tutela preventiva, ya que son medios idóneos para prevenir la afectación a los derechos y a los principios rectores en la materia electoral, cuyas determinaciones no prejuzgan sobre el fondo del asunto, mientras se emite la resolución definitiva, por lo que fueron aprobadas por la magistrada presidenta y magistrados del TET.

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