La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación 02/2023, dirigida al ayuntamiento de Xaltocan y a la titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJET), Ernestina Carro Roldán. Al ayuntamiento de Xaltocan por violación de derechos humanos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal y a la libertad, debido a la detención de dos personas por parte de elementos de la Policía Municipal de ese municipio, donde una de ellas perdió la vida en el centro de detención de ese municipio, en julio de 2022; y a la PGJET por violación al derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica, pues la perito médica adscrita a esa dependencia, que realizó la necropsia a la víctima que perdió la vida, dictaminó una muerte no violenta.
Derivado de la detención de las dos personas por parte de elementos de la Policía Municipal de Xaltocan, se generaron protestas en su contra por parte de los pobladores del municipio de Xaltocan, Tlaxcala, resultando que dañaran a una patrulla y a las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad.
Las autoridades señaladas como responsables de violaciones a derechos humanos son: Presidente Municipal, Director, Comandante en turno y siete elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, todos del Ayuntamiento de Xaltocan, Tlaxcala, así como la perito médica adscrita a la PGJET que realizó la necropsia a la víctima que perdió la vida, de iniciales Q.N.L.
Por su parte, las víctimas son: la persona que perdió la vida de iniciales Q.N.L., su hijo de iniciales C.G.N.C., y que de igual forma fue detenido, ambos con el carácter de víctimas directas, así como la cónyuge de la persona fallecida, deiniciales P.C.H., con el carácter de victima indirecta.
La investigación realizada por la CEDHT, evidencia que los elementos participantes en la detención, ejercieron abuso de autoridad, “al ser evidente que fueron golpeadas por los citados elementos de seguridad pública municipal ocasionandoles lesiones, circunstancia que se corrobora con las declaraciones que realizaron ante la Agencia del Ministerio Público de la PGJE”, dentro de la carpeta de investigación. Es claro que derivado de su falta de preparación y capacitación, no consideraron los protocolos correspondientes para la detención de dichas personas y que llevaron a la muerte de quien en vida llevara el nombre de Q.N.L.”.
Asimismo, se evidenciaron las omisiones en las que incurrió el Presidente Municipal de Xaltocan, al no realizar el proceso de registro, certificación, capacitación, adiestramiento y exámenes de control de confianza de los elementos de seguridad pública del municipio de Xaltocan, quienes están bajo su mando.
Durante la investigación, la CEDHT se allegó de las actuaciones que conforman la carpeta de investigación iniciada como resultado del fallecimiento y lesiones de Q.N.L., donde obra el dictamen de criminalística de campo signado por la médica perito adscrita a la PGJET, en la que se determina que la víctima tuvo una muerte no violenta, consecuencia de “una hemorragia subaracnoidea no traumática”, dando como resultado un paro cardiaco.
Dicho dictamen contrastó con la opinión médica realizado por la médica perito adscrita a la CEDH, señalando que la víctima tenía lesiones del lado izquierdo del cuerpo, las cuales, por sus características, se relacionaban a daño causado por un posible golpe accidental o provocado.
En esa circunstancia, la CEDH solicitó una opinión médica alterna a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, quien propuso dos médicos peritos que a su vez fueron comisionados por la Presidenta de la CEDH y conjuntamente con la Visitadora General y la médica perito de la CEDH, intervinieron en la diligencia de análisis minucioso, exhaustivo y detallado del dictamen de necropsia, emitiendo la opinión técnica, en la que señalaron la no observancia de los lineamientos establecidos en el Protocolo de Minessota sobre la Investigación de Muerte Potencialmente Ilícita, así como las Directrices para la investigación de muertes en custodia.Asimismo, indicaron que no se advirtió sustento técnico médico científico para fundamentar la existencia de una isquemia cardiaca, referida como “infartos al corazón”.
También establecieron que la persona fallecida presentó traumatismo craneofacial, que tuvo repercusiones intracraneanas (movimientos de aceleración y desaceleración, así como de golpe y contra golpe), que conforme a la establecido en la literatura médico legal especializada, se pueden asociar al origen traumático de la hemorragia subaracnoidea documentada a la apertura de la cavidad craneana”.