Esta iniciativa tiene como objetivo atender la generación de conflictos y problemas de obstrucción de facultades y obligaciones; reclamo de competencia; invasión de responsabilidades e incumplimiento de facultades y obligaciones de las y los síndicos municipales.

Busca que se dé cabal cumplimiento a los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, para reconocer la figura de las y los síndicos municipales como representantes legales de los Ayuntamientos ante las Cuentas Públicas, la información sobre el gobierno municipal, así como tener a su cargo asesores profesionistas y administrativos para la realización de sus obligaciones.

Entre las adiciones a dicha ley, la legisladora Mónica Sánchez Angulo, propone agregar a la fracción XII del artículo 41 de la ley Municipal del Estado de Tlaxcala, para que la Cuenta Pública se ponga a disposición de la persona titular de la Sindicatura Municipal, en el lugar u oficina de la misma, para su revisión y validación, cuando menos diez días hábiles antes de ser enviada al Congreso Local.

Asimismo, propone que en el artículo 42 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, sobre las obligaciones y facultades de la persona titular de la Sindicatura Municipal, sean analizar, revisar y validar la cuenta pública municipal y vigilar su entrega mensual al órgano de Fiscalización Superior, para lo cual deberá contar con los recursos humanos, financieros y materiales para su eficaz y puntual cumplimiento.

En dicho sentido, deben sumarse a su plantilla laboral tanto un licenciado en derecho como un contador público, los cuales formarán parte de la administración pública municipal y su remuneración será equivalente a la del nivel de dirección.

Además, se agrega que la falta de la firma por causa fundada de su omisión, de la cuenta pública por parte del titular de la sindicatura municipal será motivo para la no aprobación de la misma por parte del Congreso del Estado.

La iniciativa se turnó a las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y a la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

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