ITE aprobó inclusión de sobrenombres de candidaturas a diputaciones locales en la impresión de las boletas

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Esta mañana, el Consejo General del ITE aprobó la inclusión de sobrenombres de candidaturas a diputaciones locales en la impresión de las boletas electorales que se utilizarán en la jornada electoral de este dos de junio del Procesos Electoral Local Ordinario (PELO) 2023-2024.

Es así que, para que se pueda considerar la inclusión del sobrenombre de alguna candidatura con registro, deberá observarse lo siguiente:

• Se trate de expresiones razonables y pertinentes.

• No constituya una ventaja adicional respecto del resto de los contendientes.

• No genere confusión en el electorado.

• No se trastoque disposición electoral alguna.

• Se abone a la certeza en el proceso electoral. y

• Contribuya a la mejor identificación de las personas candidatas.

Ahora bien, se debe señalar que, este Instituto recibió solicitudes de candidaturas por el principio de Representación Proporcional para incluir sobrenombres. No obstante, es importante precisar que el ITE ya cuenta con un modelo y diseño predefinido de las boletas electorales, en las cuales, a fin de garantizar que todos los apartados destinados para la colocación de los nombres de las personas postuladas por el principio de Representación Proporcional ocupen el mismo espacio y guarden proporción visual, fueron establecidas dimensiones específicas.

En ese sentido, incluir los sobrenombres en los apartados ya destinados para las candidaturas por el principio en cuestión, implicaría realizar cambios en todos los apartados de las personas postuladas por el principio de Representación Proporcional. Por lo anterior, este Consejo General determina que no serán incluidos los sobrenombres de las candidaturas por el principio referido Por lo que hace a las solicitudes de la inclusión de sobrenombres de las personas postuladas por los partidos políticos Morena y Candidatura Común Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala en los distritos 10 y 12 por el principio de MR, este Consejo General analizó que las solicitudes de los sobrenombres propuestos por las personas postuladas no serán incluidos

en las boletas electorales, puesto que el fin de los sobrenombres debe de entenderse como nombre calificativo con el que se distingue especialmente a una persona8, por lo que el mencionar su nombre completo como sobrenombre podría causar confusión al electorado y no serviría para u fin practico o identificativo.

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