Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Artículo 283. El día de la elección y un día antes permanecerán cerrados los establecimientos que expendan bebidas embriagantes, si éste fuera su único giro, y estará prohibida la venta de las mismas.

El día de la Jornada Electoral estará prohibido consumir bebidas embriagantes en la vía pública.

LEY SECA, EMITIDA POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON FECHA VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Nota: En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes incluso la posibilidad de la suspensión temporal de su establecimiento comercial.

 

MARIBEL PÉREZ ARENAS                         JUAN RAMÓN SANABRIA CHÁVEZ

Presidenta Municipal de Tlaxcala              Secretario del Ayuntamiento de

                                                                       Tlaxcala    

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