La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDH) pidió al Congreso del Estado, conforme a las atribuciones de este Poder, llame a comparecer al presidente municipal de Ixtenco, Renato Sánchez Rojas, para que explique, de forma fundada, el motivo de su negativa para aceptar la recomendación 05/2023 que emitió el organismo autónomo a esa autoridad.

La recomendación, emitida el 17 de octubre de 2023, fue para el alcalde por cometer violaciones a derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia, laboral y psicológica, legalidad y seguridad jurídica y protección de datos personales en agravio de una regidora, pero la autoridad se negó a aceptarla, sin justificar, legalmente, ese rechazo.

Dichas acciones fueron corroboradas con la investigación que realizó la Visitaduría Especializada en Asuntos de Género y contra la Trata de Personas de la Comisión, dicha recomendación está publicada en la página web de este organismo autónomo, donde se pueden conocer los detalles de la misma en el siguiente enlace: https://www.cedhtlax.org.mx/contenido_Web/doc/recomendaciones/recomendaciones2023/recom_05_2023_ver_publica.pdf.

Sin embargo, Renato Sánchez, el uno de abril de 2024, en un escrito, manifestó la “no aceptación” del contenido de la recomendación y argumentó falta de competencia por parte de la CEDHT para conocer del asunto, así como la duplicidad de los hechos sancionados, puesto que Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), emitió una resolución, respecto de los mismos hechos que se analizaron en la Recomendación.

La víctima, con fecha 27 de mayo de 2022 tramitó Procedimiento Especial Sancionador ante el TET, organismo que emitió sentencia y declaró existencia de violencia política por razón de género por parte de la autoridad en contra de la víctima; pero la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la sentencia del Tribunal, en razón que la autoridad no cometió violencia política contra las mujeres por razón de género.

La CEDH considera que los argumentos de la autoridad responsable son erróneos y su negativa para aceptar la recomendación se traduce en una omisión de brindar la atención debida a los puntos recomendatorios, mismos que en esencia e intrínsecamente garantizan una loable y genuina protección a los derechos humanos de la víctima.

Con la recomendación se salvaguarda una reparación integral, consistente en garantías de rehabilitación, compensación, satisfacción, no repetición y restitución; por lo que es evidente que el alcalde en cuestión evade la máxima de protección de los derechos humanos, prevista en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Con esta solicitud al Congreso local, la CEDH da como concluido este asunto y archiva los documentos que sustentaron la recomendación 05/2023.

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