Conforme al artículo 44, numeral 1, inciso u), en relación con el artículo 327, ambos, de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral (INE) procederá a la asignación de diputaciones federales
electas por el principio de Representación Proporcional (RP), una vez que el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelva todas las impugnaciones
interpuestas, a más tardar el próximo 23 de agosto.
En ese sentido, la RP busca que la composición del Congreso de la Unión sea lo más
parecida a la votación que alcanzó cada partido político. Es decir, el objetivo es asegurar
la representación de las minorías para garantizar la pluralidad política.
La Cámara de Diputadas y Diputados está conformada por 300 diputaciones de Mayoría
Relativa (MR) -distritos uninominales- y 200 de RP -40 por cada circunscripción
plurinominal (5 circunscripciones)-. En el caso de las 200 diputaciones por RP, son
electas mediante el Sistema de Listas Regionales votadas en cinco circunscripciones
plurinominales en el país, conformadas de acuerdo con el principio de paridad y
encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada período electivo.
La asignación de las 200 diputaciones federales de RP se realiza con base en el
porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en cada circunscripción. Por ello,
los partidos políticos que obtengan, al menos 3 % de la votación válida emitida, tendrán
derecho a participar en el procedimiento de asignación de estas diputaciones.
En caso de que se presente sobrerrepresentación, el artículo 54 de la Constitución,
establece que si algún partido político excede 300 diputaciones por ambos principios o su
porcentaje de curules del total de la Cámara de Diputadas y Diputados sea mayor en ocho
puntos al de su votación nacional emitida, le serán restadas el número de diputaciones de
RP hasta ajustarse a los límites establecidos.
Por consiguiente, se asignarán las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos
que no se ubiquen en estos supuestos.
Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo INE/CG645/2023, aprobado el 7 de diciembre
de 2023, por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de
asignación de las curules y los escaños por el principio de RP en el Congreso de la Unión,
que correspondan a los Partidos Políticos Nacionales con base en los resultados que obtengan en la Jornada Electoral a celebrarse el 2 de junio de 2024 (publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2024).