El Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar, estableció la creación de este fideicomiso el cual está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), como fideicomitente, y al Banco de México con la encomienda de actuar como institución fiduciaria.

Con lo anterior, se establece que el Fondo tiene como objetivo principal recibir recursos, administrarlos, invertirlos y finalmente entregarlos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Estos recursos se otorgarán a las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y que hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social, lo mismo aplica para las que se encuentran bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Issste y con ello la pensión sea igual o menor a 16 mil 777.68.

Estos, sumado al complemento y obligaciones del Gobierno Federal, de tal forma que el monto de su pensión más el complemento sea igual a su último salario; de esta forma, el Fondo tiene como objetivo entregar los recursos para que los institutos IMSS, Issste y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), sean quienes realicen los pagos correspondientes que sean causa de los términos de este Decreto.

Es así como el Comité Técnico aprobó las reglas de operación del Fondo, las cuales regalaran la recepción, administración, inversión, y entregas de recursos; en materia de transparencia, se aprobó la publicación trimestral de un informe sobre las actividades del Fondo con fines de rendición de cuentas y las actividades se podrán conocer a través de la siguiente página: https://www.fpbienestar.org.mx

 

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