En la sesión de la Sala Regional Ciudad de México (Srcdmx) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se confirmaron dos sentencias del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), referentes a sus sentencias de las elecciones de ayuntamiento de Tetlatlahuca y Teolocholco; mientras que la sentencia relativa a la diputación del Distrito XV fue revocada en el segundo eslabón de la cadena impugnativa, misma que aún podría recurrirse ante la Sala Superior; también atendió el Juicio de Revisión Constitucional, presentado en contra de la validez de la elección y entrega de constancia de la diputación local con cabecera en Apizaco, la cual, será returnada en la Sala Regional para la propuesta de un nuevo proyecto de sentencia.

El primer tema abordado fue el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-1643/2024 que se presentó para controvertir la sentencia del TET que confirmó la declaración de validez de la elección municipal del ayuntamiento de Tetlatlahuca y la entrega de constancias de mayoría, al no actualizarse la causal de nulidad alegada, ya que el material probatorio fue insuficiente para demostrar que quien recibió la votación tuviera un cargo de dirección partidista y porque la recepción de la votación y sus resultados no se afectaron por ese hecho.

Además, en la sentencia de la SRCDMX, se especificó que al estimarse que alguien incumplía alguno de los requisitos establecidos en la ley para fungir como integrante de la mesa directiva de casilla, ello debió impugnarse en su momento, a partir de la publicación del encante respectivo, de ahí que se confirmó por unanimidad la sentencia impugnada.

También en el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-2123/2024 promovido en contra de la sentencia del TET que confirmó la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección municipal de Teolocholco, en el proyecto sometido a consideración de quienes integran el Pleno de la SRCDMX, se calificó como acertada la determinación del Tribunal local, pues el actor no acreditó que se impidiera sin causa justificada que las representaciones de los partidos participaran durante la jornada electoral.

No le asistió la razón a la parte actora en cuanto a que no se atendió su solicitud de recuento respecto a una casilla porque esta sí fue otorgada favorablemente a través de una resolución incidental, en tanto que, el resto de los agravios se calificaron como inoperantes al ser planteamientos novedosos, con lo que quedó confirmada la sentencia impugnada.

En la resolución del Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-2090/2024, promovido por María Ana Bertha Mastranzo Corona, para controvertir la resolución del TET en la que se determinó modificar el cómputo distrital correspondiente a la elección de diputaciones locales en el distrito 15, la sentencia fue revocada.

Al respecto, quienes integran el Pleno del TET, atenderán lo que ordene la Sala Regional a través de la notificación que se reciba en esta instancia, para proceder conforme a lo conducente en este asunto.

Cabe resaltar que lo atendido en la Srcdmx corresponde al segundo eslabón dentro de la cadena impugnativa, pues lo resuelto aun se puede impugnar por las partes involucradas ante la Sala Superior, por lo que la autoridad jurisdiccional local, estará atenta a estos procedimientos, para dar cumplimiento a lo ordenado por el TEPJF.

Finalmente, se atendió el Juicio de Revisión Constitucional promovido por el PRI, correspondiente al expediente SCM-JRC-134/2024, en el que se impugnó la sentencia del TET que confirmó la entrega de la constancia de mayoría y validez de la diputación local a favor de Lorena Ruiz García y Vania Fernanda Rodríguez Báez, como diputadas locales propietaria y suplente electas, respectivamente, en el distrito 04, con sede en Apizaco.

El proyecto que se propuso al Pleno de la Srcdmx fue rechazado por mayoría con los votos de los Magistrados Luis Enrique Rivero Carrera y José Luis Ceballos Daza, por lo que se ordenó el returno interno para posteriormente proponer el proyecto de sentencia
de los Magistrados Luis Enrique Rivero Carrera y José Luis Ceballos Daza, por lo que se ordenó el returno interno para posteriormente proponer el proyecto de sentencia

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