El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) designó a Anakaren Monserrat Rojas Cuautle, como consejera electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), por los siguientes siete años.

El dictamen respectivo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (CVOPL), integrado en el Acuerdo aprobado por unanimidad del Pleno del Consejo General del Instituto, señala que, tras cumplir satisfactoriamente las etapas del proceso de selección y a partir de la valoración integral que se llevó a cabo respecto del perfil y la idoneidad de la aspirante, la persona electa es apta para ocupar el cargo.

Ese mismo documento enfatiza que la Comisión de Vinculación con los OPL determina que se cumplieron los extremos legales en cada etapa de la Convocatoria para la selección y designación de la titularidad de la consejería electoral del ITE.

Asimismo, en las conclusiones del dictamen se señala que en cada una de las etapas del proceso de selección se atendieron los principios de objetividad e imparcialidad y no discriminación motivada por origen étnico, género, condición social, orientación religiosa, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Igualmente, se tomaron en cuenta los criterios de equidad de género, una composición multidisciplinaria y multicultural.

Es de señalarse que el acuerdo aprobado, establece que la persona elegida tomará posesión del cargo el 1 de octubre de 2024.

De igual forma, establece que la consejera designada rendirá protesta de ley en sesión solemne del Consejo General del ITE. En ese acto deberá manifestar el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y a las leyes que de ellas emanen, así como su compromiso de actuar en apego a los principios rectores de la función electoral.

De acuerdo con la convocatoria del proceso de selección aprobada en enero de este año, la persona designada no podrá ser reelecta, acorde con lo establecido en el artículo 116, base IV, inciso c), párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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