Atiende TET medios de impugnación de la elección de delegados

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En sesión extraordinaria celebrada este sábado 15 de febrero, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), atendió dos medios de impugnación que se promovieron contra etapas del proceso de elección de candidaturas de personas que participarán por la titularidad de delegaciones del municipio de Tlaxcala.

Al atender el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-019/2025, el cual, fue promovido por un ciudadano en su carácter de candidato a titular de la delegación Loma Bonita del estado de Tlaxcala, a fin de controvertir el registro de otra candidata al mismo cargo, este fue desechado, al haberse presentado de forma extemporánea.

Debido a que la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, señala que, los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días posteriores a que se tiene conocimiento del acto impugnado y que el auto de desechamiento emitido por el Ayuntamiento de Tlaxcala, fue notificado el siete de febrero, el plazo que tenía el actor para interponer su demanda, transcurrió del 8 al 11 de febrero, mientras que la demanda se presentó hasta el 12 del presente mes, es decir, su escrito de demanda fue presentado un día posterior al plazo legal que tenía para hacerlo.

Por otro lado, respecto al registro de candidaturas, estas fueron aprobadas el 28 de enero y notificadas a las y los ciudadanos que obtuvieron dicho carácter en esa misma fecha, mediante publicación que se realizó en los estrados físicos del ayuntamiento de Tlaxcala, por lo tanto, su plazo para impugnar venció el 1 de febrero y su demanda, como se señaló, se registró hasta el día 12.

Por lo anterior, al actualizarse una causal notoria de improcedencia, fue desechada su demanda y su ampliación.

En el segundo expediente atendido por el Pleno del TET, correspondiente al Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-020/2025, a través del que un ciudadano impugnó actos del ayuntamiento de Tlaxcala, como fue la organización de las elecciones de personas delegadas en el municipio y la convocatoria de este proceso electivo, el asunto fue sobreseído por el Pleno al carecer de un interés jurídicamente tutelable por las razones siguientes:

• Del medio de impugnación no se desprende algún beneficio en la esfera jurídica del Actor derivado de la invalidación de los actos del ayuntamiento de Tlaxcala para organizar la elección de delegaciones municipales, ni de la invalidez o la revocación de la Convocatoria.
• El Actor tampoco señaló alguna afectación al derecho a votar, ni de su demanda se desprende que tenga la pretensión de participar de alguna otra forma en los comicios.
• Tampoco se apreció que el Actor se encontrara en una situación relevante que lo pusiera en una posición especial frente al ordenamiento jurídico, ni argumentó que estuviera acudiendo en representación de algún grupo en situación de discriminación histórica, estructural, o alguna cuestión similar.

 

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