El Pleno determinó que el TET actuó conforme a derecho, al desechar la demanda por extemporaneidad

 

La Sala Regional Ciudad de México (Srcdmx) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos expedientes, entre ellos la impugnación contra la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), correspondiente al primer Juicio en Línea registrado en la entidad.

El caso surgió a partir del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-020/2025, en el que un ciudadano impugnó actos del Ayuntamiento de Tlaxcala, relacionados con la organización de elecciones de delegados y la convocatoria para este proceso. Sin embargo, el Pleno del TET sobreseyó el asunto al considerar que no existía un interés jurídicamente tutelable.

Inconforme con esta decisión, el promovente recurrió a la Srcdmx, que en sesión del 25 de febrero desechó la impugnación por unanimidad. Al resolver el juicio SCM-JDC-43/2025, el tribunal determinó que la demanda carecía de firma autógrafa o electrónica válida, ya que no fue presentada a través del Sistema de Juicios en Línea en Materia Electoral, como lo exige la normativa.

El Pleno explicó que la demanda se presentó directamente ante el TET, sin cumplir con los requisitos procesales que permiten verificar la identidad y voluntad del promovente, lo que llevó a su desechamiento.

Por otro lado, el 24 de febrero, la Srcdmx también confirmó la resolución del TET, que desechó otra demanda por extemporánea. En este caso, el tribunal determinó que el Comité Estatal de Evaluación (CEE) no estaba obligado a notificar personalmente la publicación de la lista de aspirantes al proceso electoral extraordinario 2024-2025.

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