El proceso de declaración anual 2024 inició el pasado primero de enero y concluye el próximo 31 de marzo y se realiza en línea

 

La administradora local del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Tlaxcala, Ivette Magaña Sosa, anunció que será hasta el 31 de marzo del presente año que las personas podrán presentar su declaración anual 2024.

“Es importante que las y los contribuyentes realicen con anticipación su Declaración Anual, para evitar contratiempos que pudieran afectar la presentación en tiempo y forma de este trámite”.

Es de señalar que la presentación de la Declaración Anual del ejercicio fiscal 2024, inició el pasado primero de enero y concluye el 31 de marzo próximo, de ahí que los contribuyentes deberán acceder a la plataforma de SAT en línea para realizar su proceso respectivo.

Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementa mejoras a los formatos de presentación de la Declaración Anual de personas morales 2024, en diversos rubros.

 

Para el Régimen General

Se optimiza el sistema de precargas de documentos en los formularios para agilizar y acotar el tiempo de llenado.

Quienes tributen en el Régimen General, en el apartado «Gastos», se incluyó un campo denominado «Devoluciones, descuentos y bonificaciones». En este se encuentra la precarga del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingresos y egreso con método de pago en una sola exhibición (PUE) y pago en parcialidades o diferido (PPD).

En la sección referente a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades pagadas, “PTU pagada”, se agrega el campo “PTU no deducible”.

Se conserva la funcionalidad del apartado “Remanentes de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”, con la que se agrega información de los ejercicios 2014 a 2023.

 

Para Régimen Simplificado de Confianza

Las empresas inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en el formulario encuentran el campo denominado “Nómina deducible de periodos anteriores”, donde se ubica la nómina acumulada por el periodo de liquidación.

Dentro del apartado “Gastos” se agrega la sección “Devoluciones, descuentos y bonificaciones”, el cual contiene la precarga de los pagos provisionales que consideraron este concepto.

En el área relacionada con la PTU, también se añade la función de “PTU no deducible”.

Para el envío de la declaración a través del Portal del SAT en sat.gob.mx, es necesaria la e.firma y se recomienda estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.

Se pone a disposición de los contribuyentes el minisitio de Declaración Anual de empresas, donde se puede consultar mayor información y presentar dicha obligación fiscal. El minisitio se encuentra disponible en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2024/Paginas/Declaracion2024E mpresas/index.html

En caso de que el contribuyente presente declaraciones complementarias, hay que esperar un plazo de 24 horas, si no tuvo pago, y de 48 horas en caso de tenerlo, para que la declaración precargue dicha información.

Con estos cambios, la autoridad tributaria refrenda su compromiso de simplificar las herramientas en beneficio de las y los contribuyentes a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.

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