Los candidatos que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección del Poder Judicial de la Federación tendrán que acatar la ley

 

En el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (Peepjf) 2024-2025, se establecieron normas de actuación y prohibiciones para las personas candidatas a juzgadoras.

En ese sentido, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo por el que se emitió el catálogo de infracciones para el Peepjf 2024-2025 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de éste deriven.

Dicho catálogo describe las conductas sancionables y los sujetos de responsabilidad en el Peepjf, entre ellos, las personas candidatas a juzgadoras, a partir de las permisiones y prohibiciones del marco normativo constitucional y legal vigente. Lo anterior, para dar certeza a quienes participan en este proceso electoral.

En el documento señalado, se precisa que constituyen infracciones de las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras; la contratación y/o adquisición por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión; la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar su candidatura, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales

Además de la realización de actos de campaña antes del periodo establecido por la ley para tal efecto; la difusión de propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia; y la difusión de propaganda electoral en la que se vulnere el interés superior de la niñez, entre otros aspectos enmarcados en la ley.

Asimismo, el artículo 520 de la LGIPE prevé que “las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto a esta Ley”.

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