En sesión especial del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), consejeros electorales aprobaron los Lineamientos para la fiscalización de las organizaciones que realicen observación electoral local en los Procesos Electorales del Poder Judicial y de los Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con el Considerando V, y el Anexo Único del presente Acuerdo.

Es de señalar que los Lineamientos adjuntos al presente Acuerdo como Anexo Único son emitidos durante el PELEPJ 2024-2025, sin embargo, también podrán ser aplicables para los procesos electorales del poder judicial y de los Tribunales de Justicia Administrativa y de Conciliación y Arbitraje subsecuentes, de ser el caso.

Y es que de acuerdo con el artículo 217, numeral 2 de la LGIPE, se establece que las organizaciones a las que pertenezcan las personas observadoras electorales, a más tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen.

A su vez, el artículo 32, numeral 2 inciso g) de la misma ley, señala que el INE tiene la atribución de delegar atribuciones a los OPLE, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento.

Aunado a lo anterior, en los Lineamientos del INE aprobados mediante el Acuerdo referido en el antecedente nueve, se establece que corresponde a los OPLE fiscalizar a las organizaciones de observación electoral local.

Respecto a ello, con la finalidad de regular la trasparencia y rendición de cuentas respecto al origen, monto y aplicación del financiamiento de las organizaciones que realicen observación electoral durante el PELEPJ 2024-2025, consideraron necesario que el Consejo General emita los Lineamientos del ITE, mediante los cuales dichas organizaciones estarán sujetas a la obligación de ser fiscalizadas por este órgano electoral local, estableciendo las reglas relativas a dicho procedimiento, y con ello cumplir con los principios rectores de la función electoral.

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