“¿Qué pasa con las deudas de un familiar que fallece?”
Por Victor Gálvez – vgalvezher@gmail.com
Cuando una persona fallece, no todas sus obligaciones financieras desaparecen automáticamente. Algunas de sus deudas pueden continuar activas e incluso seguir generando intereses. Por ello, es fundamental conocer los pasos a seguir y quién debe hacerse responsable, para evitar poner en riesgo la salud financiera de los familiares o herederos. Aunado al dolor emocional que implica la pérdida de un ser querido, los familiares deben enfrentar diversos trámites legales y atender asuntos pendientes que la persona dejó inconclusos. Entre ellos, destaca la gestión de las deudas que no fueron saldadas: ¿quién debe asumir esas obligaciones?
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señala que, dependiendo del tipo de crédito contratado y la institución financiera correspondiente, algunos productos incluyen un seguro de vida. Es el caso de ciertos créditos hipotecarios o tarjetas de crédito, cuyo seguro puede cubrir el saldo pendiente en caso de fallecimiento del titular. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en el caso de las tarjetas de crédito, este beneficio no aplica si existen atrasos mayores a tres meses o si se utiliza la tarjeta después del fallecimiento del titular.
Tarjetas de crédito:
En el caso de las tarjetas de crédito bancarias, existe un beneficio importante: al fallecer el titular, el saldo deudor puede ser liberado, ya sea por el total del límite de crédito o por el monto pendiente al momento del fallecimiento, siempre que se cuente con un seguro vinculado al producto. Es fundamental considerar que este seguro únicamente cubre los adeudos generados hasta la fecha de fallecimiento. Las compras realizadas con tarjetas adicionales después de ese momento no están cubiertas, y los pagos derivados de dichas transacciones deberán ser asumidos por quienes las usen. Según la Profeco, en el caso de las tarjetas adicionales, tanto de crédito como departamentales, los usuarios de estas no son considerados deudores solidarios ni subsidiarios del titular, por lo que no están legalmente obligados a cubrir el adeudo principal.
Créditos hipotecarios:
Los créditos hipotecarios también suelen contar con un seguro de vida que, en caso de fallecimiento del titular, cubre el saldo pendiente y libera a los beneficiarios de las obligaciones financieras contraídas, siempre que los pagos se encuentren al corriente al momento del deceso. La Profeco dice que, si existen mensualidades vencidas, los beneficiarios deberán cubrirlas antes de que pueda aplicarse el seguro de vida correspondiente. Es importante destacar que estos seguros generalmente no excluyen causas de muerte accidental o enfermedades contraídas después de la contratación del crédito. Sin embargo, suelen incluir una cláusula de exclusión en caso de suicidio.
En créditos conyugales otorgados por instituciones como FOVISSSTE e INFONAVIT, la Profeco precisa que el seguro solo cubre la parte proporcional correspondiente al cónyuge fallecido. Por ejemplo, si ambos contribuyeron con el 50 % del valor de la propiedad mediante sus respectivos créditos, el seguro cubrirá únicamente ese porcentaje. El cónyuge sobreviviente deberá asumir el resto del adeudo conforme a las condiciones pactadas originalmente.
Créditos automotrices:
Los contratos de crédito automotriz suelen incluir un seguro de vida que protege a la institución financiera en caso de fallecimiento del titular. Este seguro tiene como finalidad saldar el adeudo pendiente, liberando así a los herederos de la obligación de continuar con los pagos. Es fundamental notificar de inmediato a la compañía aseguradora tras el fallecimiento, ya que las mensualidades deberán seguir cubriéndose hasta que la aseguradora liquide el saldo adeudado a la entidad financiera correspondiente. Si bien la pérdida de un ser querido es irreparable, contar con seguros que protejan el patrimonio y respalden a la familia en momentos difíciles puede hacer más llevadero el proceso y brindar mayor tranquilidad a los seres queridos.
Perder a un ser querido es una experiencia profundamente dolorosa, y en medio del duelo, también es necesario enfrentar responsabilidades legales y financieras que no siempre desaparecen con la muerte. Conocer los alcances de los seguros vinculados a distintos tipos de crédito —llámese hipotecarios, automotrices, tarjetas de crédito o departamentales— permite actuar con mayor claridad y tomar decisiones informadas que eviten cargas económicas innecesarias para la familia. La prevención, a través de la contratación responsable de productos financieros y el cumplimiento puntual de los pagos, así como la comunicación con los beneficiarios, puede marcar una gran diferencia. En última instancia, planificar con responsabilidad no solo protege el patrimonio, sino que también es una muestra de cuidado hacia quienes quedan atrás.
La siguiente semana hablaré acerca de “Disminuye los gastos hormiga”.
Y nunca lo olvides: no importa dónde estés hoy ni los desafíos que enfrentes, cada día es una nueva oportunidad para tomar el control y construir unas finanzas más saludables. El momento para empezar es ahora…