El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) dio por acreditada la comisión de Violencia Política en Razón de Género (VPRG) en contra de la tercera regidora del municipio de Mazatecochco de José María Morelos, quien promovió ante la autoridad jurisdiccional local el Juicio de la Ciudadanía identificado con el número TET-JDC-045/2025.
En este sentido, la magistrada Claudia Salvador Angel emitió un voto razonado, solo por lo que respecta a la presunta vulneración a la libertad de expresión denunciada en el asunto.
Lo anterior por considerar que no se cumple con el elemento de género; en tanto que la magistrada Esther Terova Cote, acompañó la propuesta al tiempo de plantear integrar información sobre jurisprudencia y el razonamiento de acreditación de la VPRG.
En este asunto, en la cuenta presentada por la Ponencia del magistrado presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, se explicó que, se declararon como fundador diversos agravios como la omisión de convocar a la regidora debidamente a sesiones de Cabildo, pues las autoridades responsables, no anexaron la documentación que conformaba los puntos del orden del día y no justificaron esta deficiencia. Aunque las convocatorias eran realizadas por medios electrónicos (como WhatsApp), no se acompañaban de los documentos mínimos necesarios, lo que limitó el ejercicio informado del cargo de la actora.
En cuanto a la omisión de otorgarle recursos materiales, se demostró que las autoridades no entregaron los insumos solicitados por la regidora, en razón de que el área de tesorería debe realizar los trámites necesarios con tres días de anticipación y su petición la presentaron un día antes de su evento, de ahí que se comprobó que no fueron otorgados los recursos materiales en cuestión.
En cuanto a la omisión de dar respuesta a la solicitud de materiales de oficina, las responsables reconocieron que no han dado contestación debido a la carga de trabajo, sin embargo, realizarían la contestación a la brevedad, misma que a la fecha de esta resolución, no había sido remitida a la autoridad jurisdiccional.
Respecto al señalamiento de VPRG, se estimó la existencia de esta, al calificar que las conductas de autoridades responsables constituyen violencia simbólica, al invisibilizar su participación dentro de las sesiones de cabildo.