Por: Dr. Rubén Blanca Diaz*
En la era digital, el ciberacoso se ha convertido en una problemática creciente que afecta a millones de personas, especialmente a niños, adolescentes y mujeres. En México, aunque existen instrumentos legales para combatirlo, su aplicación sigue presentando desafíos significativos. En este artículo exploraremos el marco normativo que protege a las víctimas de ciberacoso en el país, analizando su eficacia y las áreas de oportunidad para garantizar una convivencia digital segura.
El ciberacoso, entendido como el hostigamiento, la difamación o la amenaza a través de medios digitales, está tipificado en México bajo diferentes leyes y códigos. A nivel federal, destacan las siguientes regulaciones:
- Ley Olimpia (2019): Un avance significativo en la lucha contra la violencia digital. Esta reforma penal castiga la difusión de contenido íntimo sin consentimiento, con penas que van de tres a seis años de prisión. Además, se incluye en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconociendo la violencia digital como una modalidad de agresión de género.
- Código Penal Federal (Art. 211 bis): Sanciona los delitos contra la intimidad y el acoso cibernético, aunque su alcance varía según los códigos penales estatales, generando disparidades en su aplicación.
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: Establece la obligación del Estado de proteger a menores frente a la violencia digital, promoviendo estrategias de prevención en el ámbito escolar.
Sin embargo, a pesar de estos instrumentos, persisten obstáculos:
– Falta de armonización legislativa: Cada estado tiene su propia definición y penalización del ciberacoso, lo que dificulta la uniformidad en las sentencias.
Ejemplo: Hace unos días se aprobó en el congreso de Puebla la incorporación de diversas figuras delictivas que penalizan el ciberacoso, pero ha sido señalado por barras de abogados que tal como quedó redactada, permite a cualquier receptor “sentirse agredido” por mensajes digitales, sin que exista una metodología clara para probar el daño o intencionalidad del emisor. Esto viola principios de legalidad, certeza jurídica y presunción de inocencia y deja abierta la puerta a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades.
– Subregistro de denuncias: Muchas víctimas desconocen los mecanismos legales o temen represalias, lo que limita la efectividad de las leyes.
– Retos tecnológicos: La rápida evolución de las plataformas digitales supera la capacidad de actualización de las normas.
México ha dado pasos importantes en la creación de un marco jurídico contra el ciberacoso, pero es necesario fortalecer su implementación. Urge una campaña nacional de concientización, mayor capacitación para autoridades judiciales y la promoción de herramientas tecnológicas de denuncia anónima. Solo con una estrategia integral que combine leyes robustas, educación digital y cooperación con empresas tecnológicas, se podrá erradicar este flagelo y garantizar espacios virtuales libres de violencia.
*sobre el autor: Abogado Notario y Actuario egresado de la BUAP, maestro en derecho y ciencias penales, Doctor en Derecho, activista, miembro activo de la Asociación de docentes capacitadores y tutores de educación superior del Estado de Puebla, Sociedad Mediana de Estudios Electorales y Asociación Mexicana de Estudios Internacionales.