La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT), se pronunció ante los hechos que se han difundido en medios de comunicación y redes sociales, en torno a una actividad impulsada por la presidenta de la comunidad de la Segunda Sección de Zacatelco, Tlaxcala, la cual involucró a adolescentes y ha generado diversas reacciones sociales.

Ante estas circunstancias, la CEDHT aseguró que las personas adolescentes gozan de todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y legislación nacional, con el principio rector de interés superior de la niñez.

“Esto implica que cualquier medida, actividad o mensaje que les involucre debe tener como prioridad su bienestar físico, emocional, psicosocial y su desarrollo integral”.

En este caso, los derechos a considerar, entre otros, son el libre desarrollo de la personalidad, a la integridad emocional, a ser escuchados y a vivir libres de discriminación.

“Por ello, cualquier acción institucional dirigida a este grupo, debe diseñarse desde un enfoque de protección integral, considerando su edad, madurez, capacidad progresiva, autonomía y la necesidad de generar entornos de contención, respeto y confianza”, señaló la instancia garante de los derechos humanos en la entidad.

Asimismo, señaló que las personas que ejercen funciones públicas, tienen el deber de limitar su actuación formal frente a los derechos humanos, especialmente cuando se interviene en actividades con niñas, niños y adolescentes, la cual se extiende también a los mensajes, discursos, contenidos y dinámicas que impulsan desde su representación institucional.

En este sentido, la actuación de toda persona servidora pública debe regirse por los principios de legalidad, prudencia, profesionalismo, inclusión y respeto irrestricto a los derechos humanos.

Y es que las personas servidoras públicas están obligadas a garantizar un marco de seguridad emocional, integridad y protección contra todo acto que pueda resultar lesivo, aun si no fuera intencional, deben abstenerse de exponer a menores de edad a situaciones públicas que puedan malinterpretarse, sacarse de contexto o derivar en linchamientos sociales o digitales.

Ya que es su responsabilidad verificar previamente el enfoque pedagógico, el consentimiento informado (cuando sea necesario) y la observancia de la normativa aplicable en cualquier dinámica que implique contacto directo con grupos en situación de vulnerabilidad. Y, sobre todo, tienen la obligación de capacitarse constantemente en materia de derechos humanos, género, protección a la infancia, inclusión y comunicación institucional responsable.

En este sentido, la Comisión Estatal de Derechos Humanos reiteró su respeto a la libertad de expresión y al ejercicio periodístico plural y crítico, el cual debe ejercerse con responsabilidad social, perspectiva de derechos humanos y cuidado hacia los grupos en situación de vulnerabilidad.

El tratamiento noticioso de la niñez, de las mujeres en política, de la diversidad sexual o del activismo social puede reproducirse desde el compromiso ético con la verdad, el respeto y la no discriminación.

“Reconocemos como Organismo protector de derechos humanos, que estos hechos, son un indicador de que es necesario fortalecer la formación institucional, el diálogo con las comunidades y la construcción de entornos más seguros y respetuosos para nuestras adolescencias, así como también que las actividades públicas que sean dirigidas a niñas, niños y adolescentes deben diseñarse con rigor, sensibilidad, participación de especialistas, y desde una ética centrada en su cuidado”.

Es importante señalar que las autoridades educativas tienen la obligación de observar que los contextos formativos sean respaldados por metodologías claras, enfoques integrales y acompañamiento pedagógico, especialmente cuando se abordan temas sensibles como las expresiones afectivas, violencias o la diversidad sexual.

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