Durante sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, se confirmó la asignación de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), que fueron impugnados por otroras aspirantes a ocupar estos cargos que formaron parte del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial.
En el primer expediente, correspondiente el Juicio Electoral TET-JE-056/2025 fue avalado por unanimidad de votos, la confirmación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), mediante el cual se aprobó la asignación de magistraturas en materia Civil y Familiar del TSJE.
La promovente, otrora candidata a una magistratura en materia Civil y Familiar impugnó diversos aspectos del proceso electoral, por considerar que se cometieron irregularidades que vulneraron los principios rectores de legalidad, certeza y equidad, pero del análisis y resolución de los 10 agravios planteados, se resolvió que fueron infundados, uno inoperante y otro ineficaz.
Destacó que del análisis al marco normativo aplicable, se advirtió que la elección de magistraturas en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, contempló dos vías de postulación: la realizada mediante evaluación técnica por parte de los Comités de los Poderes del Estado, y la figura de “pase directo”, prevista en el Decreto de Reforma Constitucional 119, para personas juzgadoras que se encontraban en funciones, por lo que para el registro de las personas impugnadas, no era exigible acreditar nuevamente requisitos académicos, pues su experiencia en el cargo se consideró suficiente para justificar su idoneidad.
Además, el ITE únicamente estaba obligado a verificar, al momento del cómputo final, que las personas candidatas se encontraran en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales y no incurrieran en alguna causa de suspensión prevista en el artículo 38 de la Constitución Federal, por lo que al haberse seguido los procedimientos establecidos en la normativa aplicable y al no ser competencia del Instituto la revisión de los requisitos académicos, se concluyó que no existió la omisión alegada en este medio de impugnación
De esta manera, en virtud de que ninguno de los agravios planteados acreditó irregularidades graves y determinantes, se confirmó el Acuerdo ITE-CG 62/2025, en lo que fue materia de impugnación.




























