El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) acreditó la existencia de Violencia Política en Razón de Género cometida en contra de una ex síndica y ex regidora, por lo que ordenó la inscripción que corresponda de los responsables, en el Catálogo de Sujetos Sancionados.

Los primeros expedientes abordados fueron los procedimientos especiales sancionadores, radicados con los números de expediente TET-PES-041/2025 y TET-PES-047/2025, iniciados de oficio por parte de la autoridad instructora, derivado del monitoreo realizado por la titular del Área Técnica de Comunicación Social y Prensa del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) en medios de comunicación masiva e internet para detectar la contratación de espacios con fines de promoción de las personas candaditas del Proceso Electoral Extraordinario para  renovar los cargos del Poder Judicial, Tribunal de Justicia Administrativa y  Tribunal de Conciliación y Arbitraje 2024-2025.

En el primer caso, se denunció de manera oficiosa a un ciudadano en su carácter de otrora candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Tlaxcala, por la supuesta adquisición de espacios en medios de comunicación (físicos, impresos, digitales, internet, redes sociales o noticiosos) con fines de promoción y a los medios señalados por presuntamente ofrecer entrevistas o foros de debate en condiciones de inequidad, particularmente las realizadas al denunciado en fechas 01 y 29 de mayo.

Por lo anterior el coordinador del Área de Oficialía Electoral del ITE realizó la certificación de la existencia y el contenido de los enlaces correspondientes a las publicaciones realizadas por los medios de comunicación digital señalados en el asunto. Sin embargo, en uno de los casos no se pudo constatar la existencia ni el contenido de la publicación realizada, pues en la fecha en que se realizó la certificación, el video ya no estaba disponible y es posible que el enlace no funcionara o el medio de comunicación digital señalado ya la había eliminado, sin embargo, el apoderado legal del medio de comunicación admitió la existencia de la entrevista en la publicación en cuestión, la cual dio pie al inicio de este PES.

En este asunto, se detalló que el otrora candidato a Magistrado, también reconoció la existencia de las entrevistas efectuadas por los medios de comunicación, las cuales tuvieron origen de las invitaciones que les fueron realizadas, razones por las que se aprobó la remisión del expediente a la autoridad instructora para que, en ejercicio de sus atribuciones, requiera al medio digital que le remita el video de la entrevista realizada al otrora candidato, para que posterior a ello, se certifique el contenido del video aportado. 

Respecto a la infracción atribuida a los medios de comunicación denunciados, relativa a la organización de foros de debate o entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad, la autoridad sustanciadora no realizó diligencias de investigación alguna. En el caso concreto, de las constancias de este procedimiento se advirtió que durante la sustanciación, el ciudadano denunciado dio cumplimiento a un requerimiento realizado por la autoridad administrativa electoral, refiriendo entre otras cuestiones, que en efecto, había acudido a la entrevista mencionada, pero que ello había sido derivado de una invitación de la que remitió copia simple.

En la sesión extraordinaria, se explicó que del análisis al listado actualizado de candidaturas a magistraturas, se advierte que fueron doce ciudadanos postulados al cargo de la Magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Tlaxcala, por lo que para contar con los elementos necesarios para resolver el asunto, se consideró fundamental realizar mayores diligencias para mejor proveer, en el sentido de que la autoridad instructora se allegue de las demás invitaciones personalizadas dirigidas al resto de los candidatos postulados al cargo en cita, o en su caso, si hubo una invitación de manera general para todas las candidaturas.

Cumplido lo anterior, el TET ordenó al ITE emplazar nuevamente y de forma eficaz a las partes, corriéndoles traslado con todas y cada una de las constancias que integren el expediente; y, posteriormente, se celebre la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente, garantizando el derecho de audiencia de las partes.

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