El Tribunal Electoral de Tlaxcala determinó no procedente la presunta realización de entrevistas y foros de debate en condiciones de inequidad y contratación de espacios en medios de comunicación con fines de promoción de diversas candidaturas que contendieron durante el Proceso Electoral Local Extraordinario
Lo anterior al emitir la sentencia de los primeros dos Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) de los más de 40 iniciados por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) como resultado del monitoreo realizado por su Área Técnica de Comunicación Social y Prensa.
En este sentido, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala, declaró la inexistencia de la contratación de espacios en medios de comunicación digital, por falta de pruebas de pago, se comprobó la invitación a más participantes y que las entrevistas fueron realizadas y difundidas en periodo de campaña.
Por ello, se aprobaron los acuerdos plenarios de los PES identificados con los número 004, 016, 022, 028, 034, 043 y 046 de este año, iniciados con motivo de las vistas realizadas por el Área Técnica de Comunicación Social y Prensa del ITE, por la presunta contratación de espacios en medios de comunicación con fines de promoción de diversas candidaturas que contendieron en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025; y por la presunta realización de entrevistas y foros de debate en condiciones de inequidad, infracción atribuida a diversos medios de comunicación digital.
Al respecto, quienes integran el Pleno del TET, determinaron por unanimidad que los expedientes remitidos por el Instituto no se encuentran debidamente integrados, al advertir que la autoridad sustanciadora no realizó las diligencias necesarias para conocer el domicilio de los titulares y representantes de algunos de los medios de comunicación, omitió requerir a las partes denunciadas para que proporcionaran el material denunciado para que este pudiera ser debidamente certificado; y no realizó diligencias de investigación relacionadas con la infracción atribuida a los medios de comunicación.
En algunos PES, la autoridad instructora emplazó indebidamente a alguna de las partes denunciadas, por lo que resulta necesario reponer los procedimientos y fueron remitidos a la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE para realizar las diligencias de investigación que se especificaron en cada expediente.
Por otra parte, el Pleno votó por unanimidad la sentencia para resolver el Procedimiento Especial Sancionador número TET-PES-007/2025 iniciado con motivo de la vista realizada por el Área Técnica de Comunicación Social y Prensa del ITE, por la supuesta contratación o compra de espacios en medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales, redes sociales o espacios noticiosos, con fines de promoción de la otrora candidata a magistrada en materia Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Tlaxcala (TSJE), derivado de una entrevista publicada en el perfil de Facebook del medio de comunicación digital “Angar Medios”.
En este asunto, también se señaló la supuesta organización de entrevistas y foros de debate en condiciones de inequidad atribuida al medio de comunicación digital.
La primera ponencia que dirige la magistrada Esther Terova Cote estuvo a cargo del expediente en el que se propuso declarar la inexistencia de la contratación de espacios en medios de comunicación digital, redes sociales o espacios noticiosos, porque de las constancias del expediente no se acreditó que la denunciada hubiera celebrado un contrato para la elaboración y publicación de la entrevista que le realizó el medio de comunicación, así como tampoco se acreditó una erogación para potenciar o amplificar su difusión, postura avalada por el resto de los integrantes del Pleno.
Por otra parte, se declaró inexistente la organización de foros o entrevistas en condiciones de inequidad atribuida a “Angar Medios”, porque el medio de comunicación publicó una invitación general a todas las candidaturas que contendieron en el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para ser entrevistadas, no se contrató ni se realizó pago alguno para la entrevista y su difusión en Facebook se realizó a base de preguntas y respuestas.
Derivado de las preguntas realizadas, la denunciada abordó diversas temáticas sobre su origen y radicación, así como su vida personal, académica y profesional, expresiones que están amparadas por la libertad de expresión, en el resolutivo de la autoridad jurisdiccional, se detalló que si bien la persona señalada en este asunto manifestó sus aspiraciones electorales para ser magistrada del TSJE, su difusión durante la etapa de campaña fue válida, sin que se vulnerara el principio de equidad en la contienda.
En este sentido se explicó que ya que la superioridad, al resolver el juicio electoral SUP-JE-162/2025 señaló que en el marco del proceso electoral extraordinario para elegir a las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación se debía maximizar el derecho a la libertad de expresión de las candidaturas, flexibilizando las reglas en las que se desarrollen las modalidades de participación y que los únicos recursos permitidos para darse a conocer frente a la ciudadanía son el material en papel y las redes sociales, sin la posibilidad de pautar, contratar y o pagar para potenciar sus contenidos, la realización de entrevistas, foros de debate, mesas de diálogo y encuentros, constituyen una alternativa frente a un modelo de comunicación política que está sumamente restringido.
Por su parte, la tercera ponencia del TET a cargo de la magistrada Claudia Salvador Angel, presentó la propuesta de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-042/2025, en el que se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.
En este caso se denunció a una persona por la presunta contratación o compra de espacios y a un medio de comunicación digital por la probable organización de foros de debate o entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad.



























