En sesión del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) se atendieron expedientes relativos al procedimiento de Consulta previa a las comunidades que en Tlaxcala eligen a las personas titulares de sus presidencias mediante sus sistemas normativos internos.

Lo anterior respecto a la aprobación del Reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística a las comunidades que realizan elecciones de presidencias de comunidad por el sistema de usos y costumbres, por parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).

Antes, durante la presentación de la propuesta de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-17/2025 instaurado oficiosamente en contra de una otrora candidata a Magistrada en Materia Civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala por la presunta contratación o compra de espacios en medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales, internet, redes sociales o espacios noticiosos con fines de promoción; y en contra del medio de comunicación «e-consulta tlaxcala” y/o «etlaxcala» por la presunta organización foros de debate o de entrevistas noticiosas en condiciones de inequidad, la segunda ponencia a cargo del Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, se expuso que no se acreditaron los señalamientos, por lo que el Pleno declaró la inexistencia de las infracciones.

Respecto de la infracción atribuida a la ciudadana denunciada, del análisis integral de las constancias que integran el expediente, no se advirtieron elementos de prueba, por lo menos indiciarios o suficientes. para acreditar que existió un pacto o convenio previo con el medio de comunicación antes referido, con el fin de que se promocionara la candidatura, se difundiera la entrevista realizada a la hoy denunciada o se realizaran las publicaciones objeto de este procedimiento.

Aunque las publicaciones denunciadas fueron realizadas durante el periodo de campañas electorales, al no existir algún indicio de que la otrora candidata hubiera erogado pago alguno a efecto de que se promocionara su candidatura, no fue posible tener por actualizado el elemento esencial de la presunta infracción que se le atribuyó.

Asimismo, se estimó inexistente la infracción atribuida al medio de comunicación denunciado, pues de las constancias que integran el expediente se advierte que, al organizar la entrevista en cuestión, cumplió con los parámetros establecidos en los Lineamientos aplicables.

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