Por el Dr. Rubén Blanca Díaz
En México, la legítima defensa es uno de los tópicos jurídicos que más polémica genera en el terreno social y mediático. Cada vez que una persona repele una agresión y termina lesionando o incluso privando de la vida a su atacante, surge la pregunta: ¿hasta dónde llega el derecho a defenderse y en qué momento se convierte en un delito?
Marco normativo
El Código Penal Federal, en su artículo 15, fracción IV, establece que actúa en legítima defensa quien repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista una necesidad racional del medio empleado y no haya provocado la agresión. Esta redacción busca un equilibrio: no convertir la defensa en venganza y no dejar indefenso al ciudadano.
Los códigos penales estatales contienen disposiciones similares, aunque con matices importantes. Por ejemplo, en algunas entidades se reconoce la llamada “legítima defensa privilegiada” cuando la agresión ocurre en el domicilio propio durante la noche o con violencia, presumiendo que la reacción del habitante es justificada.
El debate social
A pesar del marco legal, en la práctica abundan casos en los que la legítima defensa se convierte en una pesadilla judicial. Mujeres que, al sufrir un ataque sexual, o ciudadanos que, tras ser víctimas de un atraco, son detenidos y procesados por homicidio al repeler la agresión. Esto genera la percepción de que el Estado pareciera proteger más al delincuente que a la víctima.
Las voces críticas señalan que la ley, aunque clara en el papel, resulta ambigua en la interpretación de jueces y ministerios públicos. El concepto de “necesidad racional del medio empleado” deja un margen amplio para la subjetividad. ¿Es racional usar un arma de fuego contra un ladrón con cuchillo? ¿Qué tanto tiempo se considera “inminente” un peligro?
Casos emblemáticos
En los últimos años se han hecho virales casos de comerciantes, taxistas o ciudadanos que enfrentaron a criminales y luego enfrentaron cargos penales. Estos episodios han reavivado el debate sobre la necesidad de reformas que otorguen mayor certidumbre a quienes actúan en defensa propia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios que aclaran ciertos puntos, pero aún no existe una jurisprudencia consolidada que unifique la interpretación.
Entre el derecho y la justicia
La legítima defensa pone sobre la mesa un dilema ético y jurídico: proteger el derecho humano a la vida y a la seguridad sin caer en un incentivo a la violencia. México, un país azotado por la delincuencia, enfrenta el reto de garantizar que sus ciudadanos puedan defenderse sin temor a represalias legales, pero también evitando que el concepto se utilice como excusa para linchamientos o ejecuciones extrajudiciales.
Jurisprudencia reciente y criterios de la SCJN
Aquí algunos fallos y tesis relacionadas con el tema:
Registro 2025123 – Perspectiva de género y legítima defensa (SCJN, 19 de agosto de 2022)
En este caso, un Tribunal Colegiado de Circuito reconoció que, cuando una persona actúa para defender a una mujer de violencia, debe aplicarse la perspectiva de género al evaluar la legítima defensa.
Se sostuvo que esta armonización es necesaria para determinar si una intervención defensiva fue racional y necesaria.
Pleno de la SCJN valida normativas estatales que aceptan causar lesiones o muerte al agresor en legítima defensa (2019)
En noviembre de 2019, la Corte validó reformas de los códigos penales de Veracruz, Baja California y Nuevo León que establecen que una persona “puede lesionar o incluso privar de la vida” al agresor en legítima defensa, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
También advirtió que estas normas, que establecen la presunción de legítima defensa, no autorizan el uso indiscriminado de la fuerza: debe aclararse que la autoridad puede demostrar que el medio empleado fue irracional o excesivo.
Ejecutoria de la SCJN sobre la necesidad racional del medio empleado
En otra decisión del Pleno, se analiza que, aun cuando una norma establezca la presunción de legítima defensa, el principio de racionalidad del medio empleado se mantiene: corresponde a la autoridad demostrar que el medio fue innecesario o irracional, con base en la magnitud de la agresión, la peligrosidad del agresor y el valor del bien jurídico amenazado.
Se rechaza que la presencia de esta presunción elimine la obligación de observar la necesidad racional del medio.
Tesis aislada – Legítima defensa / Presunción de defensa propia (Chihuahua)
Tesis XVII.(VI Región) 1 P (Amparo directo 190/2019), publicada el 19 de agosto de 2022, relativa al estado de Chihuahua, señala que la presunción de legítima defensa puede desvirtuarse si el Ministerio Público acredita que quien produjo el daño no obró en defensa propia.
Análisis: criterios jurisprudenciales destacados
A partir de estos casos se pueden extraer varios criterios que ha venido reconociendo la Corte:
Presunción normativa: Algunas leyes estatales presumen legítima defensa en ciertos supuestos, por ejemplo, invasión del domicilio, siempre que no haya prueba en contrario. La SCJN ha validado esas presunciones, pero recalcando que no se trata de una licencia para usar la fuerza sin límite.
Necesidad/racionalidad del medio empleado: Este requisito sigue siendo central. No basta con que exista agresión; el medio de defensa debe ser racional, es decir, idóneo, necesario y no excesivo en comparación con la agresión.
Perspectiva de género: En casos donde haya violencia de género o se defienda a una mujer, los tribunales han indicado que debe considerarse ese contexto para cotejar si la reacción fue necesaria y proporcional.
Carga de la prueba: Cuando existe presunción legal de legítima defensa o legítima defensa privilegiada, corresponde al Ministerio Público demostrar que no se cumplió el requisito del medio racional o que hubo exceso.
Conclusiones
La legítima defensa, propia y de terceros, en México es un derecho reconocido, pero con límites que la hacen difícil de ejercer sin consecuencias judiciales. Mientras la inseguridad siga marcando la agenda pública, la sociedad exigirá leyes más claras y autoridades más sensibles, que distingan entre un ciudadano que se protege y un criminal que abusa del recurso.
El reto, en última instancia, es armonizar la letra de la ley con la realidad de las calles.
Sobre el autor:
Abogado, Notario y Actuario egresado de la BUAP; maestro en Derecho y Ciencias Penales; Doctor en Derecho; activista; miembro activo de la Asociación de Docentes Capacitadores y Tutores de Educación Superior del Estado de Puebla A.C., la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, la Red Internacional de Investigadores en Educación y la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales.