Por: Dr. Rubén Blanca Diaz

 

​El pasado 15 de septiembre de 2025, el gobierno de la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución. La propuesta, que incluye modificaciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ha encendido el debate nacional, polarizando a juristas, legisladores y a la propia sociedad civil. Bajo el estandarte de agilizar la justicia, erradicar abusos y fortalecer las finanzas públicas, la iniciativa promete una transformación en el juicio de amparo, la herramienta legal más importante para la defensa de los derechos en el país.

​Los Pilares de la Reforma: Agilización vs. Restricción

​El juicio de amparo ha sido históricamente un escudo ciudadano contra los actos arbitrarios del poder. Sin embargo, la actual administración argumenta que esta figura ha sido utilizada por «poderosos» para dilatar el cumplimiento de obligaciones fiscales y entorpecer políticas públicas esenciales.

​Los puntos centrales de la reforma, que el Senado ha estado discutiendo e incluso ya ha avalado en lo general, se centran en dos ejes críticos: la redefinición del «Interés Legítimo» y la restricción de la Suspensión del Acto Reclamado.

​En su formulación original, la iniciativa buscaba precisar el interés legítimo, exigiendo que la lesión al ciudadano o colectivo fuera «real, actual y diferenciada,» y que la anulación del acto produjera un beneficio «cierto, directo y tangible». Aunque durante el proceso legislativo se introdujeron modificaciones para atenuar este punto, la esencia de la crítica se mantiene: para muchos juristas, esta precisión podría limitar el acceso al amparo a colectivos o ciudadanos que buscan la defensa de derechos difusos o futuros, como los relacionados con el medio ambiente o proyectos públicos. El riesgo, según la oposición y algunos expertos, es que se exija una prueba de daño casi consumado, dificultando la prevención.

​El segundo pilar, la restricción de la suspensión provisional o definitiva, es quizás el más controversial. Esta medida cautelar es vital, pues detiene los efectos del acto de autoridad (por ejemplo, una orden de clausura o la aplicación de una norma) mientras se resuelve el juicio. La reforma plantea nuevas causales para limitar esta suspensión, particularmente en casos que involucran proyectos de infraestructura pública o deudas fiscales. La justificación gubernamental es frenar los «abusos» de empresas que recurren al amparo para postergar por años el pago de créditos fiscales multimillonarios. Sin embargo, la preocupación es que, al limitarla, el ciudadano de a pie se quede sin su principal defensa, obligándolo a soportar los efectos de un acto posiblemente inconstitucional hasta que la sentencia final llegue, volviendo la justicia tardía, y en muchos casos, ineficaz.

​Voces Encontradas: ¿Justicia para el Pueblo o el Gobierno?

​El debate ha trascendido los tecnicismos legales para convertirse en una discusión sobre el modelo de justicia y el equilibrio de poderes.

​Los defensores de la reforma, principalmente el partido en el poder y sus aliados, insisten en que los cambios buscan desburocratizar y agilizar un proceso que, en la práctica, se ha vuelto lento y propenso a prácticas dilatorias. Argumentan que se prioriza el interés social y el orden público sobre los intereses particulares de unos cuantos. Además, destacan aspectos positivos como la digitalización de trámites y el establecimiento de plazos más cortos para la emisión de sentencias.

​En la acera de enfrente, la oposición política y diversas organizaciones de la sociedad civil y barras de abogados han calificado la iniciativa como un «retroceso» y un atentado contra los derechos humanos. Señalan que, en la práctica, la reforma tiene un sesgo político, pues dificulta la interposición de amparos contra actos de la administración federal y limita la responsabilidad penal de funcionarios que incumplan sentencias de amparo. El temor es que, bajo la bandera de la «agilización», se esté desmantelando la capacidad de la ciudadanía para frenar actos que consideren inconstitucionales.

​En última instancia, la reforma a la Ley de Amparo es un reflejo de la tensión constante entre la necesidad de un Estado eficaz y la protección innegociable de los derechos individuales y colectivos. Si bien la intención de corregir abusos y agilizar la justicia es legítima, la ruta elegida por la Presidenta Sheinbaum ha generado una legítima preocupación sobre si el costo de la eficiencia será la merma del principal mecanismo de defensa del ciudadano en México.

​Aún la propuesta se encuentra en las primeras fases del proceso legislativo, por lo que aún no concluye y será crucial observar cómo se resuelven los señalamientos pendientes, pues de esta reforma depende en gran medida la eficacia y fortalecimiento del Estado de Derecho en los años por venir.

​La pregunta que queda en el aire es que ¿Ante la necesidad de la agilización del proceso judicial debe anteponerse a la necesidad de garantizar una defensa amplia e inmediata de los derechos a través de la suspensión del acto reclamado?

Esperemos que que está iniciativa se enriquezca por expertos en el tema y logré una mejora sustancial de esta herramienta de protección de los derechos del gobernado


Sobre el autor: Dr. en Derecho, maestro en derecho y ciencias penales, abogado notario y actuario egresado de la BUAP, docente activista, litigante miembro de la ADUP AC, la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, la Red Internacional de Investigadores en Educación y la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales

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