Por Dr. Rubén Blanca Díaz

Introducción

En una sociedad hiperconectada como la actual, donde la información personal circula a una velocidad sin precedentes, el derecho a la privacidad se ha convertido en uno de los pilares más frágiles del Estado de Derecho. En México, este derecho,reconocido convencional, constitucional y legalmente, enfrenta constantes tensiones entre la protección individual y los intereses públicos o económicos vinculados al uso de datos personales.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición”, consagrando así uno de los avances más significativos en materia de privacidad a nivel constitucional. Esta disposición fue fortalecida con la reforma de 2009 y el posterior desarrollo de leyes específicas, como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) de 2010, la cual marcó un parteaguas en la regulación del tratamiento de información personal en el ámbito privado.

Asimismo, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) de 2017 amplió esta tutela hacia el sector público, imponiendo obligaciones a dependencias y organismos gubernamentales. Ambas leyes vigiladas en aquel entonces por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), órgano que protegió el derecho a la privacidad en México hasta la reforma constitucional de noviembre de 2024 y  marzo de este año y sus funciones fueron asumidas por la Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno y el Órgano de Transparencia del Pueblo. La extinción del órgano autónomo INAI género preocupación sobre el retroceso democrático y la concentración de poder, ya que las funciones que tenía ahora dependen de una Secretaria de Estado, además de expedirse un nuevo marco normativo a través de las leyes generales de transparencia y acceso a la información Pública, de Proteccion de datos personales en posesión de sujetos obligados y la reforma al artículo 36 de la ley orgánica de la Administración Pública Federal.

Sin embargo, el marco jurídico enfrenta nuevos desafíos derivados de la era digital. Las redes sociales, las aplicaciones móviles, el comercio electrónico y la inteligencia artificial han transformado la forma en que se recopilan, almacenan y explotan los datos personales. Casos de filtraciones masivas, robo de identidad o vigilancia digital muestran la vulnerabilidad de los sistemas y la insuficiencia de los mecanismos de control y como ahora podría suceder con la CURP biometrica. A esto se suma la creciente tensión entre el derecho a la privacidad y la seguridad pública, donde políticas de vigilancia o recopilación de datos biométricos por parte del Estado han generado controversia y cuestionamientos sobre su proporcionalidad.

En el ámbito internacional, México es parte de instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales reconocen el derecho a la vida privada y a la protección contra injerencias arbitrarias. No obstante, la implementación práctica de estos compromisos aún dista de garantizar una tutela efectiva, sobre todo frente a las prácticas abusivas de corporaciones tecnológicas o la falta de cultura de protección de datos entre la ciudadanía.

El futuro de la privacidad en México dependerá, en gran medida, de fortalecer la educación digital, tener Órganos fiables y eficaces garantes de ese derecho y la actualización del marco normativo para adaptarse a los retos de la inteligencia artificial y la economía de datos. La privacidad no puede ser vista como un obstáculo para la innovación, sino como una condición esencial para la confianza y la dignidad humana en el siglo XXI.

 

sobre el autor: Abogado Notario y Actuario egresado de la BUAP , maestro en derecho y ciencias penales, Doctor en Derecho, litigante,activista, miembro activo de la Asociación de Docentes Capacitadores y Tutores de Educación Superior del Estado de Puebla AC, la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, La Red Internacional de Investigadores en Educación y la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales

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