Las casas de empeño proveen recursos inmediatos a sectores de la población que no tienen acceso a servicios financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) es la única autoridad reguladora en la materia a través del Registro Público de Casas de Empeño.

Es común que después de las fiestas decembrinas, de periodos vacacionales o cuando surge un imprevisto, las personas acudan a una casa de empeño con algún objeto de valor para obtener recursos inmediatos y recuperarlo después.

Actualmente existen ocho mil 553 establecimientos de este giro con registro ante la Procuraduría, lo que le da certeza a las y los usuarios que sus derechos serán defendidos.

Si se quiere saber si una casa de empeño cuenta con registro, se puede acceder al link https://rpce.profeco.gob.mx/casa_empeno.php. También se puede consultar si tiene su contrato de adhesión registrado ante esta institución en: https://rpca.profeco.gob.mx/

Para obtener el mejor beneficio por una prenda empeñada, la Procuraduría comparte algunas recomendaciones.

Lo más importante es prevenir cobros excesivos y cláusulas abusivas leyendo el contrato y verificando los plazos de pago y oportunidades de refrendo.

Se recomienda empeñar solo en caso necesario o urgente y procurar que el pago para recuperar el bien, no supere el 35 por ciento de los ingresos totales.

También se sugiere comparar entre más de una casa de empeño, elegir la forma de pago que más se adapte a las necesidades de la o el usuario, y analizar la tasa de interés, así como revisar la información plasmada en la pizarra de anuncios de la sucursal.

Asimismo, preguntar sobre los cotitulares (personas que pueden desempeñar a nombre del titular); informarse respecto de los tipos de empeño existentes en cada casa de empeño, ya que pueden variar.

Las casas de empeño no pueden calcular intereses sobre intereses del monto a pagar, solo se calculan sobre la deuda principal.

Es importante pagar a tiempo, para evitar el cobro de intereses moratorios y el riesgo de perder la prenda.

Si un usuario o usuaria no hace el pago del refrendo o del desempeño en la fecha especificada en el contrato, la prenda se pondrá a la venta y podrá recuperarse mediante el desempeño extemporáneo, siempre y cuando no se haya vendido o apartado.

Es importante corroborar que el cobro del CAT sea correcto. Para ello se puede utilizar la Calculadora del Costo Anual Total del Banco de México en: https://www.banxico.org.mx/CAT/

Cuando la prenda a empeñar sea joyería, hay que verificar que la báscula donde la pesan tenga el holograma de verificación de la PROFECO.

La prenda empeñada está protegida, por lo que en caso de daño o robo la casa de empeño está obligada a restituir o de no ser posible, pagar lo señalado en el avalúo.

Si alguna persona no logra recuperar su prenda, tiene derecho a recibir un porcentaje posterior a su comercialización y representa la cantidad excedente del costo de la venta de la prenda, una vez descontado el monto de préstamo, intereses y comisiones.

Las casas de empeño no pueden utilizar las prendas empeñadas, deben resguardarlas en lo que son recuperadas.

 

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