La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanzó en la despenalización del aborto para el estado de Tlaxcala pues invalidaron las normas contenidas en el Código Penal para el estado que abordaba este tema.
Asimismo, se eliminaron para Tlaxcala las normativas que prohibían este tipo de practicas en la Ley de Salud para la entidad federativa.
Fue con mayoría de votos que el Pleno de la SCJN aprobó el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel quien mostró la Acción de Inconstitucionalidad promovida en abril del año 2024.
Con esta acción se dejaron si efectos varios artículos y porciones de la Ley de Salud que fueron reformados en marzo del año pasado, así como los artículos 242 y 243, fracciones I y II, del Código Penal de Tlaxcala.
Es de señalar que las normas que exigían permiso del Ministerio Público para abortar, denuncia previa para recibir atención médica por violencia sexual y consentimiento de padres o tutores para anticoncepción de emergencia en víctimas menores de edad fue eliminado en la entidad.
Caso que dijo Hugo Aguilar Ortiz beneficia a las mujeres y personas gestantes, que en un inicio solamente beneficiaban a integrantes de la organización GIRE que en su momento tramitaron un amparo y los beneficios eran sesgados.
El Pleno determinó que no puede condicionarse la atención médica de las víctimas al inicio de una investigación ministerial o de un proceso jurisdiccional.
La Corte concluyó que este tipo de requisitos desconoce la urgencia real de la atención en estos casos e ignora las barreras que enfrentan las víctimas para denunciar, como el miedo, la estigmatización y la presión o las amenazas, lo que genera una desigualdad injustificada en el acceso efectivo al derecho a la salud.
Dicha decisión no elimina los mecanismos de protección para niñas, niños y adolescentes, pues la SCJN concluyó que la propia norma establece que, en los casos en los que ellos sean víctimas de violencia familiar o sexual, la institución de salud debe informar a la instancia de procuración de justicia que corresponda, así como al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, para que intervengan conforme a sus atribuciones.
Además, el Pleno determinó la invalidez de manera excepcional y, al ser parte de un sistema normativo, de los artículos del Código Penal del Estado de Tlaxcala que criminalizaban de manera absoluta la interrupción del embarazo. En esta línea, la Corte reiteró que esta decisión constituye un componente esencial de la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a decidir.
Por último, se determinó la invalidez de la porción normativa “cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no puede invocarse la objeción de conciencia” contenida en la Ley de Salud local, pues se consideró que ésta limitaba la obligación de atender a las mujeres y personas gestantes únicamente en esos supuestos.




























