La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversos asuntos relacionados con cobros previstos en leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025.
En un municipio de Tlaxcala la Corte invalidó el cobro por el servicio de agua potable, debido a que las categorías con base en las cuales se hacía el cálculo no estaban sustentadas en parámetros objetivos ni permitían individualizar el costo del servicio.
De igual forma, en municipios de Tlaxcala, Oaxaca y Chihuahua se invalidaron infracciones que vulneraban la seguridad jurídica por ser ambiguas, tales como sanciones por “insultar a las autoridades o cuerpos municipales”, “contenidos ofensivos” en anuncios, “no guardar respeto” al público usuario o a los vecinos de juegos mecánicos, por “escandalizar en la vía pública”, y “por faltas a la moral”.
En el caso de diversos municipios de Oaxaca, el Pleno eliminó multas a establecimientos por vender alcohol a personas “con deficiencias mentales”, al tratarse de disposiciones discriminatorias que niegan la capacidad jurídica.
En todos los casos, el Pleno reafirmó que las contribuciones deben cumplir con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, equidad tributaria, igualdad y no discriminación.
El Pleno invalidó cuotas por servicios de búsqueda, reproducción de información y copias certificadas no vinculadas con el derecho de acceso a la información pública, contenidas en leyes de ingresos de municipios de Durango, Puebla, Oaxaca y Chihuahua.
El Pleno concluyó que los cobros eran desproporcionados y carecían de criterios objetivos para su fijación.
De igual forma, se invalidaron las tarifas de certificaciones vinculadas al acceso a la información pública contenidas en leyes de ingresos de municipios de Puebla y Chihuahua, porque se consideró que el monto no estaba motivado ni justificado, con lo que se violaba el principio de gratuidad de la información.




























