Por: Víctor Gálvez, especialista en Finanzas Personales
Lo que la ley establece y lo que las familias deben saber para evitar abusos
La muerte de un familiar no solo implica un profundo impacto emocional, también abre la puerta a dudas legales y financieras que, en muchos casos, generan angustia innecesaria. Una de las preguntas más frecuentes es: ¿qué pasa con las deudas de la persona que falleció?, ¿alguien más tiene que pagarlas?
La respuesta, de acuerdo con la legislación mexicana, es clara: las deudas no se heredan automáticamente y los familiares no están obligados a cubrirlas con su propio patrimonio, salvo en situaciones muy específicas.
Las deudas no pasan a los familiares
En México, el simple hecho de ser hijo, padre, cónyuge o hermano de una persona fallecida no genera responsabilidad financiera sobre sus adeudos. Es decir, ningún banco, tienda o institución puede exigir legalmente a los familiares que paguen una deuda que no contrajeron. Esta aclaración es fundamental, ya que muchas familias desconocen este derecho y, en medio del duelo, pueden ser víctimas de presiones indebidas.
Entonces, ¿quién paga las deudas?
Las deudas se cubren, en primer lugar, con el patrimonio del fallecido, conocido legalmente como la herencia. Este patrimonio incluye dinero en cuentas bancarias, propiedades, vehículos y otros bienes. La ley establece que, antes de repartir una herencia entre los herederos, deben liquidarse los adeudos pendientes. Por ejemplo, si una persona dejó una vivienda con hipoteca o un automóvil financiado, esos bienes pueden venderse para cubrir la deuda correspondiente.
¿Qué pasa si no hay bienes?
Aquí se encuentra uno de los puntos más importantes: si el fallecido no dejó bienes suficientes o no dejó patrimonio alguno, la deuda se extingue. En estos casos, el adeudo simplemente se cancela y nadie puede exigir a la familia que lo pague. No existe fundamento legal para trasladar la deuda a los familiares.
Las excepciones que sí generan responsabilidad
Existen, sin embargo, excepciones importantes que deben revisarse con cuidado. Si un familiar firmó como aval, coacreditado o deudor solidario, la obligación sí continúa vigente, aun después del fallecimiento del titular del crédito. Por esta razón, los especialistas recomiendan revisar detenidamente los contratos de créditos, hipotecas o préstamos personales para confirmar si existe este tipo de responsabilidad compartida.
El papel de los seguros de vida
Muchos créditos financieros incluyen seguros de vida asociados, especialmente en tarjetas de crédito, préstamos personales, créditos automotrices e hipotecarios. En caso de fallecimiento, estos seguros liquidan el adeudo directamente con la institución financiera, liberando a la familia de cualquier obligación de pago. Es importante que los familiares consulten a la institución correspondiente y soliciten información sobre la existencia de estos seguros.
Cobranza: lo que es legal y lo que no
Un tema especialmente delicado es la cobranza. Es común que despachos de cobranza llamen a familiares del fallecido para presionarlos, insinuando que deben hacerse cargo de la deuda. Esto debe decirse con claridad: esa práctica es ilegal. Los familiares tienen derecho a exigir que cualquier gestión se haga por escrito y pueden denunciar prácticas abusivas ante la CONDUSEF.
Información que protege en momentos difíciles
En medio de una pérdida, contar con información clara y confiable se vuelve una herramienta de protección. Conocer los derechos legales evita abusos, reduce el estrés financiero y permite a las familias concentrarse en lo más importante: el proceso de duelo.
Porque la muerte de un ser querido no debería traer consigo deudas que no corresponden ni presiones que la ley no respalda.
Y nunca lo olvides: no importa dónde estés hoy ni los desafíos que enfrentes, cada día es una nueva oportunidad para tomar el control y construir unas finanzas más saludables. El momento para empezar es ahora…


























