La diputada Yeni Maribel Hernández Zecua, hizo uso de la tribuna para someter al Pleno de la Legislatura la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 120 y 121 del código civil de Tlaxcala y derogar el 119 del mismo.
La diputada expuso que estas modificaciones se hacen necesarias para generar ambientes llevaderos en cuanto a los procesos de separación que experimentan los matrimonios.
“A través del tiempo las causales (de separaciones) parecen ser distintas, un ejemplo claro con este contexto, es que hace 30 años una de las razones era el choque de ideas a lo que se le denominó incompatibilidad de caracteres”.
Señaló que otro factor ha sido la falta de comunicación mientras que en los últimos tiempos la explicación más recurrente es la falta de amor, de los cual sobresalen, dijo, aquellas parejas con poco tiempo de casados.
Enumeró que la infidelidad encabeza en estadística en cuanto hace a motivos de separación, seguido de la irresponsabilidad, falta de comunicación, enfriamiento de una relación, problemas económicos y la inmadurez.
Sumado a ello, mencionó que las mujeres son quienes más argumentan infidelidad por parte de sus parejas, asimismo, refirió que se consideran importantes los cambios socioculturales en cuanto a las separaciones se refiere.
“El ejemplo más sobresaliente entre las causas de divorcio, es que la mujer ha tenido un papel importante en el campo laboral ganando independencia personal y económica asentando bases en una relación de igual a igual”.
Lo anterior, refirió, hace que la mujer no permita situaciones adversas como las que antes toleraba, tales como infidelidad, maltrato psicológico, físico, trato inherente, alcoholismo o drogadicción.
Por lo anterior, propuso derogar el artículo 119 y reformar el 120 para establecer que los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador, sino que deben comparecer de forma personal y en su caso ser acompañados de tutor especial.
En tanto que el 121 establecería que un juez deberá presidir personalmente la junta referida en el artículo 118 del presente código, mismo que a la letra dice “Presentada la demanda, el Juez de Primera Instancia citará a los peticionarios a una junta para que la ratifiquen por sí mismos en su presencia. En esta junta procurará el juez avenir a los cónyuges, pero si notare que su decisión fuere irrevocable, pronunciará la sentencia de divorcio y aprobará el convenio a que se refiere el artículo 116, y en su caso, con las modificaciones mencionadas en el 122, cuidando del interés de los hijos y que no se violen los derechos de éstos o de tercera persona”.