José María Méndez Salgado, diputado local, presentó ante el Pleno del legislativo la iniciativa con proyecto de decreto para reformar, derogar y adicionar artículos a la Ley para prevenir y erradicar la discriminación en Tlaxcala.
Refirió que para efecto de adecuar la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en Estado, a lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación, es necesario retomar la previsión de las novedosas conductas discriminatorias.
Además de adoptar en lo conducente las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas, en sustitución de la medidas a favor de la igualdad de oportunidades.
Así como constituir un Consejo con composición análoga a las del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para efectos de complementar la actuación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Dentro de las reformas propuestas se encuentra el artículo tres el cual versaría, de ser aprobado, “Queda prohibida cualquier forma de discriminación, entendiéndose por esta toda distinción, exclusión, rechazo, preferencia o restricción, que por acción u omisión, con intención o sin ella, y sin motivo o causa…”.
Dentro del mismo artículo se incluyen como actos de discriminación el origen étnico, nacionalidad, raza, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades; las condiciones social, económica, de salud, o jurídica.
Así como el embarazo, la lengua, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, las opiniones, la identidad o filiación política, las preferencias sexuales, la identidad de género, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, entre otras.
Propuso reformar la fracción III de artículo 1, las fracciones X y XI del artículo 2, los artículos 3 y 4, las fracciones I, IV, VI, XII, XIII, XVIII y XXVII del artículo 8, el párrafo primero del artículo 9, entre otros artículos y fracciones más.
Asimismo, derogar las fracciones VI, VII y VIII del artículo 2, los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, la fracción I del artículo 21, el Capítulo V.- de las acciones para investigar y sancionar conductas discriminatorias con los artículos 24, 25, 26 y 27 contenidos en el mismo; y el Capítulo VI.
Es de señalar que el Ordenamiento Legal de referencia ha sufrido diversas reformas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 27 de noviembre del año dos mil siete; nueve de abril del año dos mil doce; siete y doce de junio, así como 24 de diciembre.