Si bien es cierto muchos de nosotros sabemos de manera casi natural que gozamos de distintos derechos, la realidad es que en diversas ocasiones se presenta un problema, consistente en que no somos capaces de identificar de manera precisa cuáles son esos derechos. Al efecto, mi intención a lo largo de esta colaboración, será señalar cuáles son algunos de esos preceptos que reconoce nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antes de comenzar, me gustaría realizar una breve diferenciación conceptual, pues es muy común que de manera indistinta se utilicen los términos “derechos humanos” y “derechos fundamentales”, sin embargo, en la doctrina se concuerda que son dos cuestiones diferentes. En este sentido, el primero de los conceptos señalados con anterioridad, hace referencia a aquellos derechos que son inherentes a las personas, es decir, que los detentamos por el simple hecho de ser humanos; mientras que el segundo, hace referencia a aquellos derechos humanos que se encuentran reconocidos de manera expresa en nuestro texto constitucional, de los cuales hablaré a continuación.

Artículo 1

De manera general, el primer artículo de nuestra Constitución, se encarga de señalar que en nuestro país, todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce el propio texto constitucional, así como los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte. Lo anterior, es producto de una importante reforma, acontecida en junio del año 2011, con la cual se agregaron también los principios de estos derechos, como lo son la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como las obligaciones de las distintas autoridades en el ámbito de sus competencias, respecto de los mismos, como lo son: respetar, proteger, promover y garantizar.

Artículo 3

Reconoce el derecho de toda persona a recibir educación gratuita, pero también de calidad, señalando para tal efecto, que el Estado, es decir, la Federación, entidades federativas y municipios, impartirán y garantizarán la misma en sus etapas inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

Artículo 4

Sin duda alguna, es uno de los numerales más interesantes dentro de nuestro texto constitucional, debido a que el mismo contiene diversidad de derechos fundamentales. Uno de los primeros que se pueden vislumbrar, es la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley.

Otros de los derechos fundamentales que contempla, son: a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; a la protección de la salud; a un medio ambiente sano, del cual he hablado en colaboraciones anteriores, haciendo referencia a los principios que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación; al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal; a una vivienda digna y decorosa; a la identidad, etc.

Artículo 8

Reconoce el denominado derecho de petición, mismo que en todo momento deberá ser respetado por los funcionarios y empleados públicos, siempre que el mismo sea realizado por escrito, cuidando en todo momento que sea pacífico y respetuoso.

Artículo 11

La denominada libertad de tránsito, por virtud de la cual toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos similares.

Artículo 14

Menciona que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, sin embargo, es importante mencionar que cuando dicha ley beneficia a alguien, entonces puede operar la retroactividad. De igual forma, establece las formalidades esenciales del procedimiento, aclarando que nadie podrá ser privado de su libertad o propiedades, sino es a través de un juicio, mismo que deberá ser seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el cual se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho por el cual se juzgue.

Artículo 16

Este artículo es comúnmente invocado en los juicios de amparo, es decir, aquél medio de control constitucional que los gobernados tenemos a nuestro alcance con la finalidad de salvaguardar nuestros derechos humanos y fundamentales frente a los actos de autoridad que sean violatorios de los mismos. El artículo en cuestión, señala que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, entendiendo por el primero de los conceptos, la obligación que la autoridad tiene de señalar el artículo en la ley al momento de emitir sus resoluciones; mientras que la motivación, refiere al hecho de que debe existir una conducta que encuadre en dicho artículo citado.

Twitter: @JUANFERESPINO

 

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